3º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO

GRANADA / OYARZÚN -ACUMULADA ROL 2701-20 -D-

Rol

6337-2022

Fecha

2 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre resolución de contrato de promesa de compraventa seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso bajo el rol C-46-2018 caratulado “Granada con Oyarzún”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de veintiocho de enero de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de once de junio de dos mil veinte que acogió la demanda y declaró resuelto el contrato de promesa de compraventa de 7 de noviembre de 2016, ordenando al demandado a restituir al actor la suma de $3.000.000.- Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido el artículo 1489 del Código Civil pues al acoger la demanda reconoció al actor como contratante diligente, y con ello, su legitimidad para accionar, a pesar que el mismo fallo dejó establecido que tanto demandado como demandante no cumplieron en forma íntegra las obligaciones pactadas en el contrato de promesa. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción de resolución de contrato de promesa de compraventa, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a relacionar la norma denunciada con los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que se hizo valer y que el recurrente pretende sea acogido en el fallo de reemplazo que se dicte una vez aceptado el presente arbitrio, es decir, extender la infracción al artículo 1554 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa la que junto a la denunciada fue

Fallo

fallo de primer grado de once de junio de dos mil veinte que acogió la demanda y declaró resuelto el contrato de promesa de compraventa de 7 de noviembre de 2016, ordenando al demandado a restituir al actor la suma de $3.000.000.- Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido el artículo 1489 del Código Civil pues al acoger la demanda reconoció al actor como contratante diligente, y con ello, su legitimidad para accionar, a pesar que el mismo fallo dejó establecido que tanto demandado como demandante no cumplieron en forma íntegra las obligaciones pactadas en el contrato de promesa. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción de resolución de contrato de promesa de compraventa, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a relacionar la norma denunciada con los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que se hizo valer y que el recurrente pretende sea acogido en el fallo de reemplazo que se dicte una vez aceptado el presente arbitrio, es decir, extender la infracción al artículo 1554 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa la qu

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Santiago, dos de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre resolución de contrato de promesa de compraventa seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso bajo el rol C-46-2018 caratulado “Granada con Oyarzún”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra

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