4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ÁLVAREZ / INSTITUTO DE DIAGNOSTICO S.A. - (TOMO II) - VISTA CONJUNTA CON INGRESO CORTE N°16008-2019

Rol

5797-2022

Fecha

2 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad de contrato tramitado ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-20.387-2.016, caratulado “Álvarez con Instituto de Diagnóstico”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de diez de enero de dos mil veintidós, que revocó el fallo de primer grado de ocho de junio de dos mil dieciocho, que declaró la nulidad absoluta del pagaré N° 222.078 y en su lugar, rechazó la demanda en todas sus partes. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido los artículos 141, 141 bis y 173 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Salud del año 2005, pues rechazó la demanda sobre la base que la condición de urgencia vital del paciente debía ser acreditada al momento de su ingreso, y como en la especie esto no se acreditó, resultaba posible exigir la suscripción de un pagaré como garantía de pago de las prestaciones médicas, lo que constituye un errónea aplicación de la normativa en comento, la cual no distingue la oportunidad en que la condición de emergencia sea determinada, sino que lo relevante es que esta situación sea certificada por un médico cirujano lo que en la especie sí se demostró. Así, entonces, la demandada no estaba habilitada para el cobro del pagaré, por cuanto este fue exigido en circunstancias de urgencia o emergencia vital lo que está expresamente prohibido por la ley. Agrega que, si bien las prestaciones médicas otorgadas en situación de emergencia no son gratuitas, la ley dispone que es la institución previsional la que debe pagarlas directamente a la Clínica de manera que si aquella entregó el valor de las prestaciones otorgadas directamente a su parte en cuanto cónyuge del paciente, tal circunstancia no le es imputable ni habilita a la clínica a iniciar el cobro ejecutivo de un título

Fallo

fallo de primer grado de ocho de junio de dos mil dieciocho, que declaró la nulidad absoluta del pagaré N° 222.078 y en su lugar, rechazó la demanda en todas sus partes. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido los artículos 141, 141 bis y 173 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Salud del año 2005, pues rechazó la demanda sobre la base que la condición de urgencia vital del paciente debía ser acreditada al momento de su ingreso, y como en la especie esto no se acreditó, resultaba posible exigir la suscripción de un pagaré como garantía de pago de las prestaciones médicas, lo que constituye un errónea aplicación de la normativa en comento, la cual no distingue la oportunidad en que la condición de emergencia sea determinada, sino que lo relevante es que esta situación sea certificada por un médico cirujano lo que en la especie sí se demostró. Así, entonces, la demandada no estaba habilitada para el cobro del pagaré, por cuanto este fue exigido en circunstancias de urgencia o emergencia vital lo que está expresamente prohibido por la ley. Agrega que, si bien las prestaciones médicas otorgadas en situación de emergencia no son gratuitas, la ley dispone que es la institución previsional la que debe pagarlas directamente a la Clínica de manera que si aquella entregó el valor de las prestaciones otorgadas directamente a su parte en cuanto cónyuge del paciente, tal circunstancia no le es imputable ni habilita a la

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Santiago, dos de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad de contrato tramitado ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-20.387-2.016, caratulado “Álvarez con Instituto de Diagnóstico”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia

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