20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK CHILE/ESPINOZA - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°856-2019, 14514-2019 Y 11892-2020, INCIDENTES) - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATORA SRA. CAROLINA CERNA) - VUELVE A TABLA

Rol

6069-2022

Fecha

2 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de mutuo tramitado ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-2808-2018, caratulado “Scotiabank Chile con Espinoza”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad de veintisiete de enero de dos mil veintidós, que, en lo que interesa al recurso, confirmó el fallo de primer grado de doce de noviembre de dos mil dieciocho que rechazó las excepciones opuestas ordenando seguir adelante la ejecución. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil ya que al rechazar las excepciones opuestas contradice la normativa aplicable contenida en la Ley General de Bancos y las normas generales ejecutivas del Código de Procedimiento Civil que rige al título fundante, y no expresa los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho en que sustenta su decisión de acoger la demanda sin ni siquiera pormenorizar las acciones ni excepciones interpuestas. Agrega que, lo decidido, constituye un abuso normativo en la ley del contrato de crédito hipotecario que garantiza el cumplimiento de pago al acreedor, pues se accionó acelerando la deuda tan solo diez días después del retraso en el pago de la cuota número 66 de las 300 que fueron pactadas. Tampoco se hizo un examen exhaustivo de la acción ejecutiva especial hipotecaria que es el título del acreedor y la acción ejecutiva interpuesta, de manera que se ha resuelto la controversia en forma impropia sin ajustarse a derecho. Por otra parte, se reclama que la sentencia ha incurrido en el vicio consignado en el numeral 7° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil pues el confirmar el

Fallo

fallo de primer grado de doce de noviembre de dos mil dieciocho que rechazó las excepciones opuestas ordenando seguir adelante la ejecución. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil ya que al rechazar las excepciones opuestas contradice la normativa aplicable contenida en la Ley General de Bancos y las normas generales ejecutivas del Código de Procedimiento Civil que rige al título fundante, y no expresa los hechos y fundamentos de derecho en que sustenta su decisión de acoger la demanda sin ni siquiera pormenorizar las acciones ni excepciones interpuestas. Agrega que, lo decidido, constituye un abuso normativo en la ley del contrato de crédito hipotecario que garantiza el cumplimiento de pago al acreedor, pues se accionó acelerando la deuda tan solo diez días después del retraso en el pago de la cuota número 66 de las 300 que fueron pactadas. Tampoco se hizo un examen exhaustivo de la acción ejecutiva especial hipotecaria que es el título del acreedor y la acción ejecutiva interpuesta, de manera que se ha resuelto la controversia en forma impropia sin ajustarse a derecho. Por otra parte, se reclama que la sentencia ha incurrido en el vicio consignado en el numeral 7° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil pues el confirmar el fallo de primer grado importa un pronunciamiento implícito del recurso de apelación deducido bajo la

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Santiago, dos de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de mutuo tramitado ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-2808-2018, caratulado “Scotiabank Chile con Espinoza”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada contra la

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