OPPO MARTIN MARCELO CON CUMBRES DE COLON SPA (O)
Rol
92048-2020
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada previa eliminación en el
Fundamentos
considerando vigésimo noveno, párrafo segundo, desde donde dice “Sin perjuicio de lo anterior, el demandante no rindió prueba tendiente a acreditar la existencia de dicho reconocimiento”, hasta el final del mismo y de los considerandos trigésimo primero y trigésimo tercero. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Lo expuesto en los fundamentos sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo del
Fallo
fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada previa eliminación en el considerando vigésimo noveno, párrafo segundo, desde donde dice “Sin perjuicio de lo anterior, el demandante no rindió prueba tendiente a acreditar la existencia de dicho reconocimiento”, hasta el final del mismo y de los considerandos trigésimo primero y trigésimo tercero. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Lo expuesto en los fundamentos sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo del fallo de casación que precede. SEGUNDO: Que la actividad de la construcción de viviendas y su comercialización es una materia que se encuentra sujeta a un sistema normativo y regulatorio que por su especial naturaleza, escapa al ámbito meramente privado. En efecto, nuestro ordenamiento contempla diversas normas reguladoras que ordenan el territorio, la urbanización y la edificación, cuyo cumplimiento entregan a la fiscalización de la administración pública, en particular a los municipios. Así es como la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N 18.695, contempla dentro de sus facultades privativas, en el artículo 3 letra b) La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal de acuerdo con las normas legales vigentes y en la letra e) Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las norm
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de mayo de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada previa eliminación en el considerando vigésimo noveno, párrafo segundo, desde donde dice “Sin perjuicio de lo anterior, el demandante no rindió
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