C.A. de Santiago

NICOLAS DARRICH CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

12596-2022

Fecha

2 de mayo de 2022

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiuno de abril de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 890-2022. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Llanos, quien estuvo por acoger el recurso de amparo interpuesto, solo en cuanto permitir que se inicie en favor del menor amparado, ante la autoridad correspondiente, la tramitación de su visa de reunificación familiar con su padre, actual residente en el estado de Chile, teniendo para ello presente que el principio de reunificación familiar se encuentra expresamente consagrado en el artículo 19 de la ley 21.325, estableciendo que el Estado debe promover la protección de la unidad de la familia, y que las solicitudes de reunificación familiar de niños, niñas y adolescentes con extranjeros residentes se tramitarán de manera prioritaria; teniendo además presente que el artículo 11 de la ley citada establece que sus disposiciones deberán ser interpretadas siempre en armonía con los valores, principios, derechos y libertades contenidos en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, entre ellos, la Convención sobre Derechos del Niño; y teniendo asimismo en vista lo que dispone el artículo 1° de la Carta Fundamental, en cuanto establece a la familia como núcleo fundamental de la sociedad. Regístrese y devuélvase N° 12.596-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 29663-2022: téngase presente. Al escrito folio 29723-2022: a lo principal, primer y tercer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiuno de abril de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 890-2022. Acordada con e

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