1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

CARRASCO DIAZ MARIA (V)

Rol

28820-2021

Fecha

2 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos: En autos número de rol V-165-2019, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo, por sentencia de tres de abril de dos mil veinte, se desestimó el reclamo deducido en contra del Conservador de Bienes Raíces de Rengo; que fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, con fecha veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. En contra de dicha sentencia se dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de una serie de normas legales que indica, y solicita que se lo acoja y se la anule, y en la de reemplazo se haga lugar a la reclamación deducida en contra del Conservador de Bienes Raíces de Rengo, por negarse a inscribir derechos de aprovechamiento de aguas por 23,593 acciones del canal San Luis, consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, equivalente a 23,593 litros por segundo, para el riego de la parcela 39 del proyecto parcelación San Luis de Pelequén, comuna de Malloa, Provincia de Cachapoal, inscritos a nombre del causante don Jaime Wilfredo Carrasco Vergara a fojas 16 número 17 del Registro de Propiedad de Aguas, 1986, del referido conservador, a nombre de su sucesión intestada compuesta por sus hijos y la cónyuge sobreviviente. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: 1° Que en el recurso se denuncian quebrantados los artículos 576, 577, 582, 583, 588, 688 número 2 y 728 del Código Civil, 6, 13, 17, 19, 21 y 5 transitorio del Código de Aguas, 19 números 2 y 24, inciso final, de la Constitución Política del República, 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, 12 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes y 5 de la Ley 19.903. Luego, se señala que don Jaime Wilfredo Carrasco Vergara falleció el 24 de marzo de 2019, y la posesión efectiva intestada de sus bienes fue concedida por resolución exenta del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación N°4724, de 30 de abril de 2019, figurando en el inventario 23.593 acciones del canal San Luis inscritas a fojas 16 número 17 del Registro Propiedad Aguas, año 1986, del Conservador de Bienes Raíces de Rengo, quién rehusó practicar la inscripción especial de herencia de aguas porque el asiento no daba cuenta de derechos de aprovechamiento de aguas sino de una organización de usuarios de aguas, y que pese a que la inscripción citada reconoce una dotación de 23,593 acciones de dicho canal, por una resolución administrativa del Servicio Agrícola Ganadero se la redujo a sólo 17,6 acciones, según resolución exenta N°4252/2015. Se añade que el conservador sólo puede rehusar una inscripción si es en algún sentido legalmente inadmisible, conforme lo dispone el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio; y que la inscripción de la transmisión de las 23,593 acciones del canal San Luis que se solicita no lo es, pues resulta contrario a sus actos propios, pues en el título de aguas existen veintiocho notas marginales que dan cuenta de diversas transferencias de acciones del mencionado canal, lo que implica reconocer que se trata de derechos de aprovechamiento de aguas, y en su actuar debe haber coherencia, más aún si el artículo 19 número 2 de la Carta Fundamental prohíbe las discriminaciones arbitrarias, porque asegura la igualdad ante la ley, de trato, pues en Chile todos somos iguales, no hay privilegiados. También que la inscripción a que se hace referencia da cuenta de la existencia de derechos de aprovechamiento de aguas, atendido los términos formales y explícitos que utiliza, al señalar que: “…Se deja también constancia que los derechos de aprovechamiento del Canal son consuntivos y de ejercicio permanente y continuo..”, es decir, las características que contemplan los artículos 13, 17, y 19 del Código de Aguas. Pues bien, según el artículo 6 del Código de Aguas, el derecho de aprovechamiento es uno real que recae sobre las aguas y consiste en su uso y goce, con los requisitos y en conformidad a las reglas que prescribe, es de dominio de su titular, quien podrá usar, gozar y disponer de él en conformidad a la ley, y si es real significa que es una cosa incorporal, conforme a la definición del artículo 576 del Código Civil, en orden a que las cosas incorporales son derechos reales o personales, agregando

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de Corte de Apelaciones de San Miguel, datada el veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvanse. Redactó la ministra Gloria Ana Chevesich R. Rol N° 28.820-21 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H. y Ministro Suplente señor Roberto Contreras O. No firma el ministro suplente señor Contreras, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, dos de mayo de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de mayo de dos mil veintidós. Vistos: En autos número de rol V-165-2019, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo, por sentencia de tres de abril de dos mil veinte, se desestimó el reclamo deducido en contra del Conservador de Bienes Raíces de Rengo; que fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, con fecha veinticinco de marzo de dos mil veintiun

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