3º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO

MOLINA PUEBLA JULIA CON ELGUETA GONZALEZ ADOLFO (S)

Rol

33128-2020

Fecha

2 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol C-1.989-2019 del Tercer Juzgado Civil de Valparaíso sobre terminación de contrato de arrendamiento de inmueble por falta de pago de las rentas, caratulados “Molina con Elgueta”, por sentencia de once de noviembre de dos mil diecinueve se desestimó la demanda, sin costas. En contra de esa resolución la actora interpuso recurso de apelación y una sala de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, en fallo de dos de marzo de dos mil veinte, la confirmó. La misma parte impugnó ese pronunciamiento mediante recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la pretensión de nulidad sustantiva se funda en la vulneración de los artículos 394 del Código de Procedimiento Civil y 8 N° 7 de la Ley N° 18.101. En opinión de la impugnante, ello sucede porque el

Fallo

fallo de dos de marzo de dos mil veinte, la confirmó. La misma parte impugnó ese pronunciamiento mediante recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la pretensión de nulidad sustantiva se funda en la vulneración de los artículos 394 del Código de Procedimiento Civil y 8 N° 7 de la Ley N° 18.101. En opinión de la impugnante, ello sucede porque el fallo no efectúa un examen completo y coherente de la prueba rendida, careciendo de los fundamentos necesarios que deben servir como justificación de la decisión adoptada. Así, se vulnera el artículo 394 del código adjetivo ya que a pesar de que es admitido que se tuvo al demandado por confeso de los hechos categóricamente afirmados en el pliego de posiciones –reconociendo esa parte, por ende, la existencia del arrendamiento de autos y la falta de pago de la renta convenida correspondientes a los meses de abril a julio de 2019-, el dictamen concluye que “con la prueba rendida en autos, ponderada conforme a las reglas de la sana crítica, no se acreditó la existencia del precitado contrato”, añadiendo que de la confesional ficta tampoco se infiere la existencia de la aludida convención ni de la renta pactada, conclusión que, a juicio de la recurrente, resulta incoherente con el mérito de la referida probanza. En cuanto a la conculcación del artículo 8 N° 7 de la Ley N° 18.101, que dispone que la prueba sea apreciada conforme las reglas de la sana crítica, refiere quien recurre que

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Santiago, dos de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol C-1.989-2019 del Tercer Juzgado Civil de Valparaíso sobre terminación de contrato de arrendamiento de inmueble por falta de pago de las rentas, caratulados “Molina con Elgueta”, por sentencia de once de noviembre de dos mil diecinueve se desestimó la demanda, sin costas. En contra de esa resolución la actora interpuso recurso

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