GONZÁLEZ/COMPIN
Rol
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, ha comparecido don Orlando Antonio Mardones Vergara, abogado, a favor de don NELSON LEONARDO GONZÁLEZ MUÑOZ, quien interpone recurso de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, Subcomisión Cautín, en adelante COMPIN, esto en razón del acto que estima arbitrario consistente en el rechazo de 10 licencias médicas, lo que vulneraría las garantías de los numerales 1, 9 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que, en el mes de enero del año 2022, su representado solicitó licencia médica porque no se encontraba bien de salud, en el aspecto psicológico y emocional, el diagnóstico clínico fue Gonalgia Bilateral, padecimiento de la bacteria Helicobacter Pílori, estas dolencias además le producen angustia, insomnio y anhedonia, tal vez gatillado por la pandemia, el estrés laboral, o razones congénitas o su edad, pues tiene 63 años y probablemente las circunstancias actuales le han afectado más de lo que se pudiera esperar, surgiendo con posterioridad a la primera licencia rechazada otras dolencias, propias de la edad, como dolores musculares, agotamiento, etc. El caso es que su situación emocional prosiguió de la misma forma por lo que tuvo que seguir pidiendo licencias médicas las cuales fueron rechazadas desde el día 11 de enero del año 2022, hasta el día de hoy, sin especificar un argumento claro para ello. Al entablar reclamos al respecto le respondían y los teléfonos y correos electrónicos, supuestamente dispuestos para responder los requerimientos y reclamos no responden o no parecen estar habilitados, lo que también es arbitrario e ilegal, por lo cual se encuentra sin dinero y sin poder mantener a su familia. El día 27 de mayo del año 2022, mi representado dedujo un recurso de reposición por el rechazo de las Licencias Médicas, pero no obtuvo un resultado positivo. El día 10 de agosto del año 2022 entabló un Reclamo a través del Sistema OIRS, Código de atención: 1817594, pero tampoco obtuvo e
Fundamentos
considerando además guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y D.S 7/2013 sobre guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. Por lo anterior expuesto esta COMPIN determino que no se encuentra justificado la extensión del reposo médicas más allá del periodo previamente autorizado; paciente no aporta antecedentes que hagan variar lo anteriormente resuelto con antecedentes tenidos a la vista, respecto a la prolongación del reposo médico. Indica que, el paciente no agota las instancias administrativas establecidas por ley en procedimiento administrativo y normativa que regula el uso de licencias médicas, para la resolución acertada de estos casos; por lo que no presenta recursos de reposición ante COMPIN por rechazo de licencias médicas recurridas N° 71742678-9, 73007323-2, 74534995-1, 75963982-0, 77246008-2, quien por su parte, no ha presentado nuevos antecedentes médicos que permitan rebatir o cuestionar las conclusiones que determinaron el rechazo de la pertinencia del reposo médico por parte de esta COMPIN. Añade que, las resoluciones objetadas han sido tramitadas por el procedimiento establecido en normativa; así como las motivaciones de estas, han sido adoptadas por la autoridad llamada por ley para hacerlo; por lo que el recurrente, sin haber agotado las instancias administrativas, que norman el uso de licencias médicas, y propician una resolución acertada de estos casos; no presenta recursos de reclamación ante SUSESO por rechazos de todas las licencias médicas recurridas. Por su parte, el recurrente pretende que, a través de esta acción cautelar, se constituya una nueva instancia de revisión de las circunstancias técnicas a considerar para el rechazo o autorización de licencias, sin siquiera haber presentado antecedentes clínicos que permitieran reevaluar la decisión por parte de esta COMPIN. Finalmente, la COMPIN ha actuado según las facultades otorgadas a través de los artículos 14, 16, 21 y 48 del D.S N 3/84 sobre Reglamento de Autorización de Licencias Médicas y D.S. N ° 7/2013 sobre Guías Clínicos Referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas y dentro de los plazos establecidos para la tramitación de licencias médicas y Ley 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas. Todo lo anterior conduce inexorablemente al rechazo de la presente acción cautelar por este motivo al no apreciarse algún acto arbitrario o ilegal que haya privado, perturbado o amenazado las garantías fundamentales invocadas por el recurrente. Alega que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver la legalidad de un acto administrativo, por cuanto el régimen recursivo de los actos administrativos en cuestión se encuentra establecido en los artículos 59 y siguientes de la ley N° 19.880, esto es, entablando los recursos de repo
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas la acción de protección deducida a favor de don NELSON LEONARDO GONZÁLEZ MUÑOZ en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Titular Sr. Juan Bladimiro Santana Soto. Regístrese, comuníquese, agréguese a la carpeta digital y archívese en su oportunidad. Rol N° Protección-47630-2022.(jog)
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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ha comparecido don Orlando Antonio Mardones Vergara, abogado, a favor de don NELSON LEONARDO GONZÁLEZ MUÑOZ, quien interpone recurso de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, Subcomisión Cautín, en adelante COMPIN, esto en razón del acto que estima arbitrario consistente en el rechazo de
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