JUZGADO DE FAMILIA PUENTE ALTO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo especialmente presente: Atendido el mérito de los antecedentes y

Fundamentos

considerando que la imposición de la medida cautelar lo es sin perjuicio de lo que se resuelva en audiencia de 8 de mayo de 2023, y lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se confirma, en lo apelado, la resolución de veintiocho de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Familia de Puente Alto. Devuélvase. Rol N° 325-2023 Familia

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó revocando el abogado Josué Manuel Bustos Leiva. San Miguel, 17 de abril de 2023. Enrique Cossio Vásquez, relator. San Miguel, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Al escrito folio 10: A lo principal y otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo especialmente presente: Atendido el mérito de los antecedentes y considerando que la imposición de la medida cautelar lo es sin p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica