C.A. de Santiago

HURTADO MESA MARCIAL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

12434-2022

Fecha

2 de mayo de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivaciones cuarta a octava, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, el fundamento del Decreto Exento N° 4.913, de fecha 30 de diciembre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que dispone la expulsión del amparado, se ha hecho consistir en la condena que se le impuso como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, de seis años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias. Los hechos que fueron objeto de esa sanción consisten en haber sido sorprendido, transportando 153 kilogramos de marihuana. 2°) Que, los antecedentes antes reseñados, teniendo especialmente en cuenta la cantidad y naturaleza de la droga que involucra, se subsumen en la causal del N° 2, del artículo 15 del DL 1.094, esto es, “Los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas” que, por la remisión que a esa norma efectúa el artículo 17 del mismo texto, autoriza a la Administración para decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero que haya perpetrado tales ilícitos, sin que para ello se demande, conforme a la correcta interpretación de las disposiciones en estudio, que el extranjero sea sancionado más de una vez por la conducta constitutiva del tráfico de drogas para habilitar a la autoridad para decretar su expulsión si, como en la especie, la que se invoca ya reviste suficiente gravedad y peligrosidad como para avalar tal determinación. 3°) Que, dada la gravedad de la conducta fundante del dictamen de expulsión, en este caso en particular, se impone la protección de la sociedad en general por sobre la de los integrantes de la familia que el amparado ha conformado en Chile —y que se verían afectados por la expulsión—, atendidas las perniciosas consecuencias sociales que el ilícito referido conlleva, incluso para los mismos miembros de su entorno familiar y social. Por estas consideraciones y visto, además, lo 17 y 15 N° 2 del D.L. N° 1094, se revoca la s

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo 17 y 15 N° 2 del D.L. N° 1094, se revoca la sentencia apelada de veinte de abril de dos mil veintidós, dictada en la causa Ingreso N° 955-2022 de la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se decide que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del ciudadano colombiano Marcial Hurtado Mesa. Se previene que el Ministro Sr. Llanos concurre a la revocatoria, teniendo en consideración que, en tanto el amparo se encuentre cumpliendo la pena que sirve en la actualidad, la Resolución Exenta que dispuso la expulsión del territorio nacional no podrá surtir los efectos que se reclaman en la presente acción de amparo. Comuníquese inmediatamente lo resuelto, regístrese y devuélvase. N° 12.434-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de mayo de dos mil veintidós. A los escritos folios 29667-2022, 29683-2022 y 29684-2022: a todo, téngase presente. Al escrito folio 29668-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivaciones cuarta a octava, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, el fundame

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