VALENZUELA Y ASOCIADOS LIMITADA CON ASOC. CHILENA DE SEGURIDAD (O)
Rol
79254-2020
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos tramitados ante el Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C- 5477-2017, caratulados “Valenzuela y Asociados LTDA con Asociación Chilena de Seguridad”, por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, se acogió la excepción de cosa juzgada, sin costas. La demandante apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de cinco de febrero de dos mil veinte, revocó la decisión y en su lugar rechazó las excepciones y acogió la acción de cobro de pesos, con costas. Contra esta última decisión, la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Primero: Que la recurrente afirma que el
Fallo
fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de cinco de febrero de dos mil veinte, revocó la decisión y en su lugar rechazó las excepciones y acogió la acción de cobro de pesos, con costas. Contra esta última decisión, la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Primero: Que la recurrente afirma que el fallo incurre en la 5ª causal de nulidad del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 170 del mismo texto normativo. Asegura que no existe referencia a los argumentos jurídicos por los que se desestimaron las excepciones de cosa juzgada, prescripción, compensación y de contrato no cumplido. Asimismo, sostiene que se omite la ponderación de los medios de prueba aportados ya que el fallo de la instancia había acogido la cosa juzgada y omitido prounuciamiento sobre el fondo. Asimismo la recurrente acusa que el fallo cuestionado incurrió en el defecto formal contemplado en el artículo 768 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido dado el fallo contra otro pasado en autoridad de cosa juzgada, atendido que su parte se encuentra beneficiada con el efecto de cosa juzgada de la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia que acogió la excepción de cosa juzgada. Tercero: Que los hechos en que se funda la causal denunciada no constituyen el vi
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Santiago, dos de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos tramitados ante el Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C- 5477-2017, caratulados “Valenzuela y Asociados LTDA con Asociación Chilena de Seguridad”, por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, se acogió la excepción de cosa juzgada, sin costas. La demandante apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de A
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