BRIZUELA CON SERVICIOS PARA EL DESARROLLO DE LOS JOVENES(54)
Rol
79422-2020
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de la instancia con excepción de sus
Fundamentos
considerandos décimo y decimoquinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y, además, presente: Los fundamentos tercero, séptimo, octavo, duodécimo y decimotercero de la sentencia de unificación que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 162, 420, 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se decide que: I.- Se mantienen las decisiones contenidas en los numerales I, II y IV a VII del fallo de la instancia. II.- Se acoge la demanda de nulidad del despido ejercida por los demandantes en contra del “Servicio para el Desarrollo de los Jóvenes”; en consecuencia, se declara que la desvinculación no ha producido el efecto de poner fin a la relación laboral en los términos contenidos en el artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo, por lo que deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral que se devenguen desde la fecha del autodespido hasta su convalidación. III.- Se rechaza la demanda de nulidad del despido deducida en contra del Ministerio de Desarrollo Social. Ejecutoriada que se encuentre la sentencia, cúmplase con lo que dispone dentro de quinto día. Pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional correspondiente. La Ministra señora Chevesich fue de opinión de acoger, además, la demanda de nulidad del despido dirigida en contra del Ministerio de Desarrollo Social, atendido los argumentos expuestos en la prevención del fallo de unificación que antecede. Regístrese y devuélvase. N°79.422-2020.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Chevesich R., Andrea Muñoz S., los Ministros Suplentes Sres. Rodrig
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de mayo de dos mil veintidós. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia de la instancia con excepción de sus considerandos décimo y decimoquinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y, además, presente: Los fundamentos tercero, s
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