SALINAS/HM SEGURIDAD S.P.A.
Rol
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva, sus
Fundamentos
fundamentos y citas legales, pero en su fundamento décimo sexto se suprime la aseveración final que expresa “…por lo que se rebajará la indemnización prudencialmente determinada en el considerando anterior en, condenándose en consecuencia al pago de la suma de $20.000.000 por daño moral.” Y se tiene además presente: Primero: Acerca de la exposición imprudente al daño y su entidad, para evitar repeticiones inconducentes e innecesarias, cabe remitirse a lo razonado en los motivos quinto a noveno del
Fallo
fallo de nulidad que precede; Segundo: En lo que atañe a la determinación o cuantificación concreta de dicha exposición, han de tomarse en consideración los parámetros referidos en el fundamento octavo de la sentencia que antecede. En esas condiciones resulta razonable reducir en un 40% el monto de la indemnización base establecida en la sentencia que se revisa. Consecuentemente, al haberse fijado esa indemnización por daño moral en la suma total de $27.500.000, la misma debe quedar definitivamente determinada en la cantidad de $16.500.000. Por estas razones, manteniéndose las decisiones no afectadas con la nulidad dispuesta, se declara que se condena solidariamente a las demandadas a pagar al actor una indemnización por daño moral ascendente a la suma de $16.500.000, más los reajustes e intereses que están precisados en el fallo aludido. Acordada la reducción con el voto en contra del ministro señor Carreño, quien fue del parecer de mantener inalterado el monto de la indemnización, según lo indicado en su disidencia del fallo de nulidad. Cada parte pagará sus costas. Redactó el ministro señor Astudillo. No firma el ministro señor Fernando Carreño, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por estar con licencia médica. Regístrese y comuníquese. Rol N° 1216-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, pero en su fundamento décimo sexto se suprime la aseveración final que expresa “…por lo que se rebajará la indem
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