RIFFO/ISAPRE BANMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Paula Ochoa Córdova, en representación convencional de Sandra Riffo Tapia e interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en rechazar extender la cobertura de Garantías Explícitas en Salud (GES) solicitada a las atenciones ambulatorias que la adolescente Fernanda Cubillos Riffo, hija y carga legal de la señora Riffo Tapia, realizó en Clínica Las Condes S.A., estimando como vulneradas las garantías constitucionales contenidas en los numerales 1º, 9° inciso final y 22º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita ordenar a la recurrida extender la cobertura solicitada; en subsidio, que se otorgue cobertura por Ley de Urgencias a la hospitalización acaecida entre el 14 y el 28 de mayo de 2021, ordenado que procedan todos los pagos correspondientes y cese el perjuicio económico. Explica, en síntesis, que el cinco de abril de dos mil veintiuno, Fernanda Cubillos Riffo, hija de la recurrente, ingresó a Clínica Las Condes S.A. donde se le diagnosticó leucemia promielocítica aguda, por lo que fue sometida a tratamiento de quimioterapia y transfusiones de sangre y plaquetas, entre otros requerimientos médicos. El día quince del mismo mes y año se activó la cobertura GES y, pese a que Clínica Las Condes S.A. no se encontraba dentro de su red de prestadores GES, se le aprobó la cobertura sólo hasta que recibiera el alta médica, lo que ocurrió el día dos de mayo del mismo año. Refiere que se le indicó por el médico tratante presentarse el día tres de mayo de dos mil veintiuno, para continuar las quimioterapias ambulatorias y el correspondiente monitoreo. Por lo que el cinco de mayo del mismo año se solicitó extensión de la cobertura GES a la Isapre recurrida, lo que fue resuelto en el mes de agosto, sin autorizar la cobertura extendida, por no ser la Clínica Las Condes S.A. un prestador de salud preferente en e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza el arbitrio deducido en favor de Sandra Riffo Tapia, en contra de Isapre Banmédica S.A., sin costas. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-700-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. A los escritos folios 24 y 25: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Paula Ochoa Córdova, en representación convencional de Sandra Riffo Tapia e interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en rechazar extend
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