MORRISON/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando décimo quinto que se elimina; y se tiene, en su lugar, presente: PRIMERO: Que, en estos autos se ha solicitado se declare la prescripción extintiva de obligaciones tributarias correspondientes a deuda EX CORA, respecto de las cuotas 10, 11 y 12, en relación al inmueble individualizado en autos (predio rol CORA 16-703-2-0); la primera con vencimiento el día 30 de junio de 1994, la segunda con vencimiento el día 30 de junio de 1995 y la tercera con vencimiento el día 30 de junio de 1996. Respecto del inmueble referido precedentemente se trabó embargo en causa administrativa Rol 503/1993, caratulada: “Fisco Tesorería con Deudores Morosos”; también en causa administrativa Rol 1000/1996, caratulada: “Fisco Tesorería con Deudores Morosos”; y en causa rol 1000/1997, caratulada: “Fisco Tesorería con Deudores Morosos”. Consta del documento de folio 61, consistente en resolución de fecha 3 de febrero de 2022, dictada por la Tesorería Regional de Magallanes y Antártica Chilena, que en expedientes administrativos 503-1993 y 1000-1996, el indicado contribuyente (Morrison Clark Roy Walter, padre de los demandantes, hoy fallecido, según se acreditó en autos) no registra deuda morosa, por encontrarse las cuotas demandas en esos autos prescritas en virtud de la ley N° 19.738; sin hacer mención al expediente administrativo rol 1.000/1997, en el cual se persigue el cobro de las cuotas 10,11 y 12 ya señaladas y que originó el embargo inscrito a fs. 1 vta., N° 2 del Registro de Prohibiciones e Interdicciones del año 1998 del Conservador de Bienes Raíces de Porvenir, Tierra del Fuego. En virtud de dicho documento el tribunal de primera instancia habría entendido que no existiría actualmente un asunto controvertido, toda vez que se solicitó al tribunal decretar la prescripción extintiva de las obligaciones tributarias del predio ya singularizado, deuda EX CORA, las que la propia demandada habría resuelto encontrarse prescritas; sin embargo aquel reconocimiento de prescripción por parte de la Tesorería General de la República es solo respecto de los expedientes administrativos rol 503-1993 y 1000/1996, no así respecto del expediente rol 1.000/1997, objeto de la demanda de autos. Así, el
Fallo
fallo impugnado no se pronunció respecto de la prescripción extintiva de obligaciones tributarias de las cuotas 10, 11 y 12, en relación al inmueble individualizado en autos (predio rol CORA 16-703-2-0); la primera con vencimiento el día 30 de junio de 1994, la segunda con vencimiento el día 30 de junio de 1995 y la tercera con vencimiento el día 30 de junio de 1996, demandadas en el expediente rol 1000/1997. SEGUNDO: Que, consta de certificado de deuda EX - CORA, acompañado a la demanda de autos y ratificado a folio 31, que el contribuyente Roy Walter Morrison Clark, respecto del predio Rol 16-703-2-0, individualizado en autos, mantiene como cuotas morosas las N° 10 con fecha de vencimiento 30 de junio de 1994, N° 11 con fecha de vencimiento 30 de junio de 1995 y N° 12 con fecha de vencimiento 30 de junio de 1996, que se persiguieron en causa administrativa rol 1.000/1997. Se acreditó con la documental acompañada a la demanda y ratificada a folio 31, que los demandantes de autos Derek Michael Morrison Prescott y Brenda Lorraine Morrison Prescott, adquirieron mediante sucesión por causa de muerte en la herencia quedada al fallecimiento de su padre, Roy Walter Morrison Clark y por herencia intestada quedada al fallecimiento de su madre doña Catalina Ana Prescott Whitton, el inmueble señalado precedentemente (Rol 16-703-2-0). TERCERO: Que, prescribe el artículo 2492 del Código Civil que: “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y
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Punta Arenas, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando décimo quinto que se elimina; y se tiene, en su lugar, presente: PRIMERO: Que, en estos autos se ha solicitado se declare la prescripción extintiva de obligaciones tributarias correspondientes a deuda EX CORA, respecto de las cuotas 10, 11 y 12, en relación al inmue
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