SANCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 10 de marzo del año en curso, comparecen don Pedro Guerrero Rivera abogado en beneficio de don Christopher Sánchez Roa, venezolano, cédula nacional de identidad N° 26.958.900-0, ambos domiciliados en calle Diego de Almagro 367, Copiapó, interponiendo recurso de protección en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Servicio Nacional de Migraciones en su calidad de sucesor del Departamento de Extranjería y Migración, representado por don Luis Thayer Correa, consistente en el no pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Expone que el día 20 de julio 2021, el recurrente presentó la solicitud del beneficio de Permanencia Definitiva por el sistema informático establecido para el efecto por el Departamento de Extranjería y Migración, no recibiendo hasta la fecha una respuesta final, ya sea en el sentido de conceder o denegar la permanencia definitiva solicitada, incluso no ha sabido sobre en qué etapa del procedimiento se encuentra, llevando a la fecha 1 año y 7 meses de espera, sin respuesta alguna. Explica que dicha omisión afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y garantizado por el recurso de protección, y al no resolverse dicha solicitud, la omisión administrativa cometida atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es una omisión ilegal. Indica que al existir una demora que no tiene justificación legal o reglamentaria alguna, se han establecido arbitrariamente por la autoridad dos categorías de extranjeros, aquellos cuya resolución de visa ocurre dentro de un plazo razonable y aquellos que no y que cuya demora ha comprometido el principio de probidad administrativa, contemplado en el artículo 8º de la Constitución Política de la República, que implica, de acuerdo con el Estatuto Administrat
Fundamentos
considerandos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto. El recurrente, se encuentra impedido, por la ilegal y arbitraria ausencia de un acto administrativo de la autoridad recurrida, de usar su cédula de identidad, la que se encuentra actualmente vencida, impidiendo en los hechos, realizar trámites de cuakquier clase ante notario, identificarse ante la autoridad, cobrar cheques, comprar bienes raíces, firmar contratos de arrendamientos, tomar créditos hipotecarios, comprar automóviles, viajar fuera del país sin temor a ser retenido por la autoridad, entre otros graves perjuicios, lo que conlleva a un grave menoscabo, buscando remediarlo con la interposición de la acción cautelar. Solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones; acogerla a tramitación y, en definitiva, ordenar a dicho organismo que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva de CHRISTOPHER ORLANDO SANCHEZ ROA presentada ante el Servicio Nacional de Migraciones dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de esta sentencia, o, en subsidio, en el plazo que se ordene de justicia, bajo el apercibimiento de que, si no se resolviere la solicitud, se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría General de la República, con costas. Acompaña comprobante de envió de la solicitud de permanencia definitiva y copia de la cedula de identidad. 2°) A folio 5, el 05 de abril pasado, comparece don Miguel Edwards Lira, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido, solicitando el rechazo de la acción proteccional deducida por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica. Expresa que don Christopher Orlando Sánchez Roa, ciudadano venezolano, ingresó por primera vez al país con fecha 06 de diciembre de 2018, por paso fronterizo aeropuerto Arturo Merino Benítez. Con fecha 11 de enero de 2021, a solicitud de la recurrente, el Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Copiapó otorgó a la recurrente una visa de residencia temporaria, por un año y en calidad de titular. Con fecha 20 de julio de 2021, la recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio de la permanencia definitiva, mediante la solicitud N° ID 27521095, la que actualmente se encuentra en trámite, etapa de Análisis I. Sin perjuicio de ello, indica que el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, la que tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranje
Fallo
fallo dictado en la causa Rol 96.193-2021, cuyo fallo constituye el estándar de la jurisprudencia sobre la materia y ha sido reiterado decenas de veces por dicha Excma. Corte, destacando los considerandos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto. El recurrente, se encuentra impedido, por la ilegal y arbitraria ausencia de un acto administrativo de la autoridad recurrida, de usar su cédula de identidad, la que se encuentra actualmente vencida, impidiendo en los hechos, realizar trámites de cuakquier clase ante notario, identificarse ante la autoridad, cobrar cheques, comprar bienes raíces, firmar contratos de arrendamientos, tomar créditos hipotecarios, comprar automóviles, viajar fuera del país sin temor a ser retenido por la autoridad, entre otros graves perjuicios, lo que conlleva a un grave menoscabo, buscando remediarlo con la interposición de la acción cautelar. Solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones; acogerla a tramitación y, en definitiva, ordenar a dicho organismo que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva de CHRISTOPHER ORLANDO SANCHEZ ROA presentada ante el Servicio Nacional de Migraciones dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de esta sentencia, o, en subsidio, en el plazo que se ordene de justicia, bajo el apercibimiento de que, si no se resolviere la solicitud, se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a Contralorí
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C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 10 de marzo del año en curso, comparecen don Pedro Guerrero Rivera abogado en beneficio de don Christopher Sánchez Roa, venezolano, cédula nacional de identidad N° 26.958.900-0, ambos domiciliados en calle Diego de Almagro 367, Copiapó, interponiendo recurso de protección en co
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