3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

ROJAS GONZALEZ KAREN DEL CARMEN /PONCE ESPINOZA BERNARDITA DEL PILAR

Rol

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus

Fundamentos

considerandos décimo a vigésimo séptimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: CONSIDERANDO En cuanto al término de contrato de arrendamiento por vencimiento del plazo PRIMERO: Que es un hecho acreditado en la causa que entre las partes existió un contrato de arrendamiento de un inmueble ubicado en calle Pablo Neruda N°3.497, Villa Pablo Neruda, de la ciudad de La Serena de propiedad de la actora. Que asimismo en dicho contrato se estipuló, en cuanto a su duración, que él se extendería por el término de tres meses, a contar del primero de marzo y hasta el 1 de junio de 2022. Que por el mismo contrato la parte arrendataria se obligaba a pagar un canon de arrendamiento ascendente a la suma de $250.000 (doscientos cincuenta mil pesos). Lo anterior conforme a contrato de arrendamiento acompañado con fecha 29 de agosto de 2022, a folio 9 número 2 de la carpeta digital. SEGUNDO: Que en la cláusula tercera del referido contrato se indica que el canon de arrendamiento deberá ser pagado mediante transferencia electrónica a la cuenta Rut 17624314 del Banco Estado a nombre del arrendatario. TERECRA: Que, en cuanto a la duración del referido contrato, no se estipuló excepción alguna, por lo cual el referido contrato sólo se extendía, irremediablemente, hasta el 1 de junio de 2022. CUARTA: Que, la norma del artículo 1.956 del Código Civil, (que regula la tácita reconducción), se aplica de forma supletoria en todo lo no regulado por las partes en el respectivo contrato, y, en la medida que concurran copulativamente, los requisitos exigidos por la norma en comento. QUINTO: Que, en el caso de marras, yerra la sentencia en apelación por cuanto concluye, erróneamente, que en dicho contrato habría operado la tácita reconducción, por lo cual dicho contrato se habría extendido o renovado por otro plazo de 3 meses, hasta el 1 de octubre de 2002. Que tal conclusión es del todo errónea, por cuanto para que hubiera operado dicha institución, era necesario y requisito sine qua non, que el arrendador haya manifestado, por cualquier manera o por cualquier medio y/o hecho que suponga, de forma inequívoca, que su intención era, precisamente, la de perseverar en el contrato de arrendamiento lo que no ocurrió en estos antecedentes. En efecto, los supuestos pagos y/o abonos del arrendamiento no pueden considerarse un hecho que suponga la intención de renovar el contrato; como lo estimó la jueza a quo; por cuanto éstos (pagos o abonos) fueron realizados contra la voluntad del propio arrendador, en una cuenta diversa a la que se obligó la arrendataria en el contrato de arrendamiento, con atraso, sin continuidad y por un monto diverso e inferior al canon de arrendamiento y a una persona distinta que el arrendador de nombre Nicolás Sáez Rojas, según consta de los documentos acompañados en segunda instancia con fecha 28 de diciembre de 2022, agregados a la carpeta digital a folio 9 código 0-51 (comprobantes de depósitos). SEXTO: Que, a mayor abundamiento, l

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales antes citadas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 4, 6, 7, 8, 21 y demás pertinentes de la Ley N°18.101, artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 1.576, 1.915, 1.950, 1.956 y demás pertinentes del Código Civil se REVOCA la sentencia dictada el catorce de septiembre de dos mil veintidós, por el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de La Serena, en los autos Rol C-1,263-2022 del ingreso de dicho tribunal, que rola a folio 22 de la carpeta virtual primera instancia y se declara: I.- Que se acoge la demanda principal interpuesta por Karen Rojas González en contra de Bernardita Ponce Espinoza, declarándose terminado el contrato de arrendamiento que las unía, por vencimiento del plazo, debiendo ésta última restituir el inmueble arrendado, ubicado en calle Pablo Neruda N°3497, Villa Pablo Neruda, de la ciudad de La Serena, en el plazo de diez días hábiles contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de ser lanzado con el auxilio de la fuerza pública. El demandado deberá pagar, además, las rentas de arrendamiento devengados hasta el día de la restitución material del inmueble de autos, debidamente reajustadas y más los intereses que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N°18.101. II.- Que se rechaza la demanda de indemnización de perjuicio por daño emergente y daño moral. III.- Que atendido lo resuelto, no se emite pronunciamie

Texto Completo (Preview)

Rojas González, Karen Ponce Espinoza, Bernardita Arrendamiento, término por vencimiento de plazo Rol 1761-2022 (Rol C-1263-2022 del Tercer Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, diecisiete de abril de dos mil veintitrés Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus considerandos décimo a vigésimo séptimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: CONSIDERAND

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica