SIN INFORMACION

GONZALEZ/POLICIA DE INVESTGACIONES DE CHILE Y SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 23 de septiembre de 2022 comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien deduce acción constitucional de protección en favor de doña Ana Dilia González Maldonado de nacionalidad venezolana, N° de pasaporte 064337407, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario, vulneratorio de las garantías establecidas en los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consistente en la omisión y/o tardanza de la recurrida en la dictación de la resolución administrativa que ordena su expulsión del país. Menciona que la recurrente tiene 51 años y el 26 de abril del 2021 ingresó a Chile por un paso no habilitado. Con fecha 12 de octubre del 2021, por medio de la página web de Policía de Investigaciones de Chile realizó la declaración voluntaria de ingreso clandestino, la cual se realizó de forma presencial en la Oficina ubicada en Santiago, calle Gorbea N° 2551. La finalidad de lo anterior, fue verificar y ratificar la información entregada por parte de la recurrente, para proceder a la entrega de la tarjeta de identificación de extranjero infractor, en el cual se debe establecer que la extranjera individualizada está sometida al control policial, por infringir el Decreto Supremo N°597 del 14 de junio de 1984, del Ministerio del Interior y el artículo 165 del Reglamento de extranjería. Afirma que han transcurrido más de 6 meses desde el momento en que la recurrente realizó la autodenuncia y desde esa fecha se encuentra a la espera de la entrega de la tarjeta de extranjero infractor o de la resolución administrativa que establezca la orden de expulsión, tal como se consagra en la Ley. Sin embargo, hasta la fecha, no ha recibido avance o información respecto de ninguno de los procesos, por parte de la recurrida. Habiendo transcurrido más de seis meses, plazo fijado por Ley para resolver los actos administrativos, a la fecha de la presentación

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, por este recurso se cuestiona la tardanza por parte de los recurridos en el otorgamiento de la tarjeta de extranjero infractor, contado desde la autodenuncia de ingreso clandestino efectuada por la recurrente el 12 de octubre de 2021, la cual se realizó de forma presencial en la Oficina ubicada en Santiago, calle Gorbea N° 2551, como también la tardanza en dictar el acto de expulsión del recurrente. TERCERO: Que, en primer lugar, en cuanto al reproche formulado contra la Policía de Investigaciones de Chile, ésta señaló que el 21 de diciembre del año 2021, mediante Informe Policial N° 20210586546/15166, del Departamento de Migraciones, denunció el hecho del ingreso clandestino al Ministerio de Interior y Seguridad Pública Departamento de Extranjería y Migración, otorgándole a la recurrente con esa fecha, la tarjeta de extranjero infractor, lo que desde ya justifica rechazar el recurso a este respecto, por falta de oportunidad. CUARTO: Que, por otra parte, en cuanto a que el Servicio Nacional de Migraciones no haya decretado la expulsión de la recurrente, no obstante habérsele comunicado la autodenuncia de ingreso clandestino al país, cabe señalar que tal reproche no constituye un acto u omisión arbitrario o ilegal que afecte las garantías constitucionales de la actora, por cuanto lo requerido se trata de una facultad legal, que el Servicio puede adoptar en base a diversas criterios y consideraciones y cuyo no ejercicio no puede ser objeto de reproche por parte de esta Corte, menos aún si la recurrente no queda impedida de formular ante la autoridad competente solicitudes destinadas a la regularización de su situación migratoria o a la obtención algún otro beneficio de este tipo, pues tal como informa la Policía de Investigaciones de Chile, con fecha 12 de octubre del año 2021, se le entregó la tarjeta de extranjero infractor, que da cuenta de su ingreso irregular al país, todo lo cual justifica el rechazo del presente recurso.

Fallo

por tanto se hace cargo de solventar los gastos básicos de la recurrente, comprobándose entonces que su permanencia no supone una carga para el Estado. Menciona que no posee antecedentes penales desde su país de origen, teniendo como proyecto de vida regularizar su situación para poder obtener documentación que acredite su identidad, así conseguir empleo estable y optar por un mejor futuro ya sea en el aspecto profesional como en lo concerniente a la salud, así mismo desea mantenerse con su familia y poder apoyar con lo respectivo a la mantención de su hogar, y en definitiva tengan una mejor oportunidad de vida. Respecto de la Policía de Investigaciones indica que esta no ha realizado un pronunciamiento oportuno respecto de la orden de expulsión del recurrente, dentro del plazo que le fija la ley. Denuncia infringidos los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica y pide que se ordene otorgar la tarjeta de extranjero infractor y emitir la resolución que ordena la expulsión del país para la recurrente, o las medidas que considere pertinentes. Con fecha 7 de octubre del año 2022, compareció la recurrida Policía de Investigaciones, quien en su informe mencionó que, realizado el seguimiento a la situación migratoria del recurrente mediante el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, se logró establecer que la recurrente, ingresó al país el 26 de abril del año 2021 de forma clandestina, el 12

Texto Completo (Preview)

Rancagua diecisiete de abril de dos mil veintitrés Vistos: Con fecha 23 de septiembre de 2022 comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien deduce acción constitucional de protección en favor de doña Ana Dilia González Maldonado de nacionalidad venezolana, N° de pasaporte 064337407, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto i

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