SIN INFORMACION

CHIRINOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 10 de marzo del año en curso, comparece doña María Fernanda Chirinos Castillo, venezolana, cédula nacional de identidad N°27.075.935-1, domiciliada en calle Leónidas Pérez N°3459, comuna de Copiapó, Región de Atacama, interponiendo recurso de protección en ejercicio del derecho conferido por el artículo 20 de la Constitución Política, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando su solicitud de permanencia definitiva, peticionada con fecha 27 de marzo de 2022, vulnerando dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone la recurrente, que se encontraba en Chile con visa de residencia temporaria, por embarazo, sin embargo, con el objeto de desarrollar un proyecto de vida en este país, y durante la vigencia de su visa, ingresó una solicitud para obtener la permanencia definitiva con fecha 27 de marzo de 2022, N° de solicitud 42851170. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, y al consultar el estado de avance del beneficio migratorio, el portal web indica que “su estado de solicitud definitiva no se encuentra disponible”, no obstante haber presente solicitud en la fecha referida, como consta en documento que acompaña, lo que la mantiene en una situación constante de incertidumbre y preocupación al no obtener respuesta alguna, durante este tiempo. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de Celeridad que deriva de los artí

Fundamentos

considerandos Quinto y Sexto determina, por un lado que la nueva ley de Migraciones ha establecido normas que tiene por objeto proteger al extranjero migrante que ha solicitado un permiso de residencia ante la autoridad recurrida y por otro la vigencia de la cedula de identidad de los extranjeros asegura la posibilidad de estos de ejercer todos los derechos asegurados en la Constitución y las leyes, y que derivan de su condición migratoria regular. En el caso de autos, la recurrente mantiene una solicitud de permanencia definitiva en trámite, puede acceder a un certificado que acredita dicha condición y posee una cédula de identidad para extranjeros, la cual, aun en el caso de que se muestre como vencida a la fecha de este informe, se encuentra plenamente vigente por el sólo ministerio de la ley, mientras su solicitud se encuentre en estado de trámite, descartando cualquier vulneración de sus garantías fundamentales por el mero hecho de que su solicitud no se encuentre resuelta. Indica que la recurrida velando por el debido cumplimiento efectivo de la función pública, actuando de propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones y siempre dentro de la esfera de sus atribuciones, ha remitido los respectivos oficios ordinarios a diversas instituciones públicas para solicitar que, en el ámbito de sus atribuciones, soliciten a los organismos que se encuentran bajo su fiscalización y supervigilancia que reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extranjeros que les sean exhibidas conjuntamente con un comprobante de residencia definitiva en trámite o prórroga de residencia temporal en trámite. En relación a la ley de presupuesto para el sector público, hace mención al presupuesto destinado para la recurrida, lo que contempla un monto para “Regularización Rezago solicitudes migratorias”, observando que existe una preocupación para la Administración la demora que existe respecto a las diversas solicitudes de residencia que tienen los extranjeros ante el Servicio Nacional de Migraciones, dicho plan de regularización se encuentra controlado en la glosa 4 y 6 del programa, de lo que se desprende que existe un plan nacional para descongestionar la masividad de solicitudes de residencias existentes ante dicho Servicio, y que dichas solicitudes puedan ser resueltas dentro de los plazos legales. En cuanto a la duración del procedimiento administrativo, se indica que debe tenerse presente, en relación al plazo del artículo 27 de la Ley 19.880, de seis meses para dar término a los procedimientos administrativos, que puede ser mayor cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por dicha autoridad, significando un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria que ha sido reconocido por sentencias ejecutoriadas como un ca

Fallo

fallo señalado, desestimando la acción de protección interpuesta, lisa y llanamente por no existir vulneración de derechos fundamentales, ni aun en su grado de amenaza. Por tanto, en virtud de las consideraciones anteriores, teniendo presente que esa autoridad ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, entiende que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando de rechazo del recurso, así como de la condena en costas a ese Servicio. Acompaña: 1. Oficio Ordinario N° 67130, de fecha 7 de noviembre de 2022,de Servicio Nacional de Migraciones. 2. Oficio Ordinario N° 80585, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones.3. Oficio Ordinario N° 80586, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones.4. Copia de sentencia de fecha 20 de marzo de 2023, en causa Rol N° 115.064-2022, de la Excelentísima Corte Suprema.5. Copia de sentencia de fecha 20 de marzo de 2023, en causa Rol N° 115.368-2022, de la Excelentísima Corte Suprema. 3°) El recurso de protección es una acción constitucional que persigue restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando, por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal cometida por un tercero, aquél sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derecho

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 10 de marzo del año en curso, comparece doña María Fernanda Chirinos Castillo, venezolana, cédula nacional de identidad N°27.075.935-1, domiciliada en calle Leónidas Pérez N°3459, comuna de Copiapó, Región de Atacama, interponiendo recurso de protección en ejercicio del derecho

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