SOCIEDAD BARRA Y NAVARRETE/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 1 de septiembre del año 2022, comparece don Gustavo Antonio Barra Bustos, C.I: 8.216.816-8, profesor, en representación de Sociedad Barra y Navarrete Limitada, RUT 76.517.628-K, todos con domicilio para estos efectos en calle, Irarrázaval 820, Población Esperanza Rancagua, y viene en deducir recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua representada por su alcalde don Juan Ramón Godoy Muñoz y de su Departamento de Rentas Municipales, y en contra del o la jefa del Departamento de Rentas dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas de dicha Municipalidad, ignora nombres y apellidos, todos con domicilio para estos efectos en República de Chile número 592, Edificio Tomas Guaglen, Rancagua, y en Plaza de Los Héroes 445, Rancagua, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que en agosto de 2022 inició los trámites para solicitar patente municipal para la sociedad que representa y el 22 de ese mes, una funcionaria que no se identificó y a quien denominaron “la jefa del Departamento de Rentas Municipales de la Municipalidad de Rancagua” le informó que no se les otorgaría patente municipal, si no procedía a pagar la suma $1.300.000.- aproximadamente, por concepto de patentes impagas desde el año 2017 respecto de la sociedad que representa. Añade que en efecto el año 2017 se solicitó una patente municipal para funcionar en una oficina ubicada en calle Bueras N° 159 en la comuna de 10 Rancagua, sin embargo, lo concreto es que jamás se les otorgó dicha patente, porque el trámite nunca se terminó de realizar, ello por razones de salud de su socia y cónyuge, y porque era tal la cantidad de documentos que se les solicitaron que perdieron el interés en realizar la gestión, por lo que nunca se ocupó tal oficina. Indica que el día 22 de agosto de 2022, y frente a esta negativa, se le derivó a conversar con la Jefa del Departamento, quien le exigía pagar retroactivamente la patente, y como solución le indicó que contrate un abogado y demande a la Municipalidad o que presente un reclamo. Hace presente que se le solicitó a dicha funcionaria la copia de la resolución o decreto alcaldicio donde se le otorga la patente cuya deuda le cobran y se negaron a entregarle esa información. Arguye que la ilegalidad y arbitrariedad, deriva de cobrar una suma por una patente que nunca se les otorgó, como lo acredita la impresión de pantalla tomada a la página web de la municipalidad, pues al ingresar a pago de patentes comerciales, no figura deuda asociada ni a la sociedad ni al Rol de avalúos. Es más, solo arroja un mensaje de error de rol, y ello es lo determinante, una patente debe siempre estar asociado al Rol de avalúos donde se autorizó el funcionamiento de la empresa, de lo contario y tal como sostiene, pueden emitirse boletas y generarse una obligación con el SII, pero la municipalidad no puede pretender que toda persona natural, empresa o sociedad que otorgue boletas, esté obligada a pagar una patente si no tiene o no usa un local u oficina comercial. Plantea que a su vez la municipal argumenta que se emitieron 5 boletas ante el SII por la sociedad durante el segundo semestre del año 2017, sin embargo una sociedad podría y puede emitir boletas sin que ello implique pagar una patente municipal, criterio que ha sostenido el SII, en la medida que no preste un servicio que implique hacerlo en un lugar físico, y la única diferencia con ese criterio fue el establecido por la Excma. Corte Suprema a partir del año 2019 para las sociedades pasivas, esto es, sociedades de inversión, por lo que nuevamente, es ilógico, y es jurídicamente improcedente que se les cobre por una patente que nunca se les otorgo. Añade además que a la misma municipalidad le consta que nunca des
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Sociedad Barra y Navarrete Limitada, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, solo en cuanto esta última deberá dictar un acto administrativo formal y fundado, en el que se pronuncie sobre la solicitud de patente requerida en agosto de 2022 por la Sociedad Barra y Navarrete Limitada RUT 76.517.628-K. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 11784-2022 Protección.
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Rancagua diecisiete de abril de dos mil veintitrés VISTOS: Con fecha 1 de septiembre del año 2022, comparece don Gustavo Antonio Barra Bustos, C.I: 8.216.816-8, profesor, en representación de Sociedad Barra y Navarrete Limitada, RUT 76.517.628-K, todos con domicilio para estos efectos en calle, Irarrázaval 820, Población Esperanza Rancagua, y viene en deducir recurso de protección en contra de la
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