SIN INFORMACION

GUAMÁN/AGRUPACION RAICES ARTISTICAS DE ELQUI

Rol

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Rubén Geraldo Guamán Rojas, chileno, artesano, cédula nacional de identidad número 10.968.105-9, domiciliado en calle Bernardo O´Higgins N°157, comuna de Vicuña, quien, por sí, interpone recurso de protección en su favor, dirigido en contra de la ORGANIZACIÓN FUNCIONAL “AGRUPACIÓN RAICES ARTÍSTICAS DE ELQUI”, representada legalmente por su presidenta NICOLE ARAYA ROSAS, ambos domiciliados en calle Gabriela Mistral N°365 de la comuna de Vicuña, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la expulsión de dicha agrupación. Señala que fue uno de los fundadores que dio inicio a este proyecto, aportando y desarrollando, junto a otros socios fundadores, cada espacio que ocupa la agrupación para el desarrollo de sus actividades hasta el día de hoy. Agrega que con la elección del directorio actual, encabezado por doña Nicole Araya Rosas, comenzaron una serie de hechos constitutivos de hostigamiento y persecución hacia su persona; se le exigió pagar las cuotas de asociado, en circunstancias que a ningún otro socio se le exige aquello, existiendo también atrasos por parte de ellos, los que son pagados en temporada estival cuando existe un aumento de las ventas de los artesanos; se le multa también por inasistencia a algunas reuniones cuando a ningún otro socio se le aplican dichas sanciones; se le exige el pago de permiso municipal que no es requisito establecido expresamente en los estatutos, en circunstancias que a otros socios, en similar situación, no se le exige aquello. Todos los actos de hostigamiento terminaron con fecha 3 de enero de 2023 en que se realizó una reunión extraordinaria; donde fue desvinculado de la agrupación, tomando recién conocimiento de aquello mediante misiva remitida con fecha 9 de enero de 2023, la que le fue enviada. Sostiene que en la referida misiva se menciona que por votación en Asamblea General se estableció su desvinculación por la mayoría de los votos. Se le indica que debe

Fundamentos

considerando grave la falta de pago de cuotas por más de 6 meses consecutivos. Continúa indicando que la agrupación no cuenta con estatutos o reglamento interno, y se rige por los estatutos comunitarios que entrega la Municipalidad de Vicuña. Sostiene que el acto desvinculatorio adolece de un actuar arbitrario e ilegal por cuanto respecto de los fundamentos, el hecho sancionado de no estar al día en el pago de las cuotas de la agrupación por más de 6 meses consecutivos, es falso de falsedad absoluta dado que a la fecha de la asamblea extraordinaria, 3 de enero, dichos pagos se encontraban absolutamente al día. En segundo lugar se le trata de hacer responsable por la no obtención de difusos beneficios del gobierno por no contar con patente municipal. Aquel requisito no aparece de manifiesto en los estatutos, y los beneficios supuestamente malogrados no fueron detallados claramente por el directorio. En tercer término se da cuenta de una falta a reunión extraordinaria en el mes de noviembre, aplicándome multa. Siendo la única inasistencia por la cual he sido sancionado. En cuarto término se indica el incumplimiento de la ley, los estatutos, reglamento interno, pero no señala con que hechos. Señala igualmente que el procedimiento seguido por el directorio y la asamblea adolece de faltas al debido proceso, vicios invalidantes cuya perpetuación y consolidación lo dejan en una posición de absoluta indefensión, desde que los estatutos que rigen a la organización y que el directorio ha citado en sus fundamentos, la expulsión de un socio requiere de audiencia previa del afectado para recibir sus descargos. Situación que no ocurrió; por cuanto no tuvo la oportunidad de señalar sus argumentos entendiendo que el directorio tenía la decisión tomada sin necesidad de escucharme. Hace presente que no puede omitirse que como requisito estatutario para que la Asamblea pudiera obrar como la ha hecho debió citarlo formalmente a una reunión extraordinaria, por escrito o por un medio idóneo acordado previamente con el afectado. En dicha citación formal se informaría fecha y hora de la asamblea extraordinaria, el motivo de ella, y la audiencia que se realizaría para recibir mis descargos, informándole, además, los motivos de esta reunión. Indica que todo ello no ocurrió siendo lo más grave y preocupante que la norma citada establece un quorum, de 2/3 de la votación de los presentes a la asamblea extraordinaria para proceder a la expulsión. Aquello tampoco se cumplió, desde que de los antecedentes aportados por la propia directiva, acta de reunión, de la asistencia, y de la resolución en su contra se puede observar que hubo 20 participantes en dicha asamblea, y que 12 de ellos votaron a favor su expulsión, y que 8 estuvieron en contra. Aclara que siendo el quorum 2/3, entonces este corresponde en términos numéricos a 13,333, pero como cada persona es un voto, el mínimo para su expulsión era de 13 votos, lo cual no se alcanzó, por lo que no corresponde decretar s

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se resuelve: I.- QUE SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en representación de Rubén Geraldo Guamán Rojas en contra de AGRUPACIÓN RAICES ARTÍSTICAS DE ELQUI, representada legalmente por NICOLE ARAYA ROSAS, en su calidad de Presidenta, se deja sin efecto la sanción de expulsión del recurrente de la organización Agrupación Raíces Artísticas del Elqui informada mediante misiva de fecha 9 de enero de 2023 y, en consecuencia, el recurrente Rubén Geraldo Guamán Rojas sigue siendo parte de dicha organización. II.- La organización recurrida deberá elaborar un estatuto y reglamento, a fin de normar y regular la convivencia entre sus asociados, con el objeto de prevenir nuevas vulneraciones a otros asociados/as. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redactada por el Abogado Integrante, don Gabriel Alfonso Gallardo Verdugo. Rol 167-2023 protección.-

Texto Completo (Preview)

Guamán Rojas, Rubén Geraldo Agrupación Raíces Artísticas de Elqui Recurso de protección Rol N°167-2023.- La Serena, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Rubén Geraldo Guamán Rojas, chileno, artesano, cédula nacional de identidad número 10.968.105-9, domiciliado en calle Bernardo O´Higgins N°157, comuna de Vicuña, quien, por sí, int

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