COMCO/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE BUIN
Rol
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°) Que el abogado de la demandante ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de catorce de marzo del año dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Buin, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. 2°) Que el artículo 479 del Código del Trabajo dispone: “El recurso de nulidad deberá interponerse por escrito, ante el tribunal que hubiere dictado la resolución que se impugna, dentro del plazo de diez días contados desde la notificación respectiva a la parte que lo entabla. Deberá expresar el vicio que se reclama, la infracción de garantías constitucionales o de ley de que adolece, según corresponda, y en este caso, además, señalar de qué modo dichas infracciones de ley influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Además, el artículo 480 en su inciso final señala: “Ingresado el recurso al tribunal ad quem, éste se pronunciará en cuenta acerca de su admisibilidad, declarándolo inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de
Fundamentos
fundamentos de hecho o de derecho o de peticiones concretas, o, en los casos que corresponda, el recurso no se hubiere preparado oportunamente.” Lo anterior brinda al arbitrio el carácter de extraordinario que evidencia excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales, en atención al fin perseguido por ellas y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de desarrollar con rigurosidad los fundamentos de aquéllas y la precisión de las peticiones concretas que se someten a decisión de esta Corte. 3°) Que el recurrente, funda su recurso en que el tribunal infringió los artículos 501, 511 y 513 del Código del Trabajo así como la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, pero en su razonamiento no desarrolla como que configuran las infracciones reclamadas, sino que se limita a sostener que el tribunal no valoró toda la prueba rendida y finalmente concluye que, como consecuencia de dicha valoración parcial, se llegó a una errada conclusión en orden a que la resolución reclamada no se funda en un manifiesto error de hecho, a saber, que no existía relación laboral vigente sino solo una prestación de servicios bajo boletas de honorarios. 4°) Que, consecuentemente, el recurrente, invoca inadecuadamente vicios que no constituirían la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, existiendo otras causales específicas de nulidad que le permitirían sustentar su pretensión de análisis de toda la prueba y/o valoración de la misma.
Fallo
Por estas consideraciones se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la demandante en contra de la sentencia definitiva de catorce de marzo del año en curso en el procedimiento Rol I-2-2023 del Segundo Juzgado de Letras de Buin. Devuélvase vía interconexión. Rol N°207-2023 Laboral
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CH (nkg) San Miguel, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que el abogado de la demandante ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de catorce de marzo del año dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Buin, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. 2°) Que el artículo 479 del Código del Trabajo dispone: “El rec
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