Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Santiago

ISAPRE CONSALUD S.A. CON DALGALARRANDO HARITCLDE MARIA JOSE.

Rol

149133-2020

Fecha

2 de mayo de 2022

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que la ejecutada ha fundado la excepción de pago en el hecho de haber pagado íntegramente las cotizaciones de salud de la trabajadora Ingrid Gaete Bastidas, por el período que se le cobra y durante todo el tiempo en fue su empleadora, al Fondo Nacional de Salud, por ser la institución que aquella declaró al suscribir el contrato de trabajo y no haber sido notificada de que se hubiera afiliado a Isapre Consalud. Segundo: Que, para acreditarlo, acompañó el contrato de trabajo celebrado con la citada trabajadora que origina la cobranza, suscrito el 26 de julio de 2017, para prestar servicios como trabajadora de casa particular puertas adentro, por una remuneración mensual (sueldo bruto) de $583.729, en el que consta, en su cláusula cuarta referida a las cotizaciones de seguridad social, que la trabajadora declaró encontrarse afiliada a la AFP Modelo y al Fondo Nacional de Salud. Asimismo, acompañó el certificado emitido por Previred con fecha 28 de marzo de 2019, que da cuenta de las cotizaciones previsionales de doña Ingrid Patricia Gaete Bastidas pagadas por su empleadora, la ejecutada, a partir de agosto de 2017 y hasta enero de 2019, en las instituciones que indica, a saber AFP Modelo y cotizaciones de salud en Fonasa, sobre la base de una remuneración de $583.729. A su turno, aportó un comprobante de carta de aviso de término del contrato de trabajo emanado de la Dirección del Trabajo bajo el N° de folio 1322, año 2019, en que se certifica que a través de internet, con fecha 7 de febrero de 2019, la empleadora María José Dalgalarrando remitió copia a ese organismo de una carta en la que dio aviso de término de contrato de trabajo suscrito por la trabajadora Ingrid Gaete Bastidas, invocando la causal del artículo 160 N°4 del Código del Trabajo. Asimismo, acompañó copia de un FUN (formulario único de notificación) folio 95790513-107 emitido por Isapre Consalud, que da cuenta que doña Ingrid Patricia Gaete Bastidas suscribió un contrato de salud previsional con esa institución, con fecha 25 de octubre de 2017, conviniendo un plan “preferente red salud Pro 01”, por un precio o cotización de 3,350 UF, equivalente en pesos a $77.508, declarando como renta imponible $580.000; se consigna que la cotización se descontará a partir de la remuneración del mes de noviembre de 2017, siendo la fecha de inicio de vigencia de los beneficios en diciembre de ese año. En la sección B: Antecedentes del Cotizante, aparece que la AFP en que está afiliada es AFP Modelo y que “la institución de salud anterior” es Fonasa; en la sección C, en tanto, sobre los Antecedentes del Empleador, se consigna el nombre de doña María José Dalgalarrando, y su domicilio. En la sección E: de la Isapre, aparece la firma y huella de la cotizante, estampada el 25/10/2017, la firma del habilitado de la Isapre, agente de ventas Jorge Campos Arriaza, y en el espacio de “fir

Fallo

se declara que se acoge la excepción de pago opuesta, y se omite pronunciamiento sobre la de “existir un error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”. Deberán alzarse los embargos que se hubieren decretado. Se condena en costas a la ejecutante por haber sido íntegramente vencida. Redactó la ministra Andrea Muñoz S. Regístrese y devuélvase. N°149.133-2020 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloría Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., ministro suplente señor Roberto Contreras O., y las Abogadas Integrantes señoras María Cristina Gajardo H., y Carolina Coppo D. No firma el ministro suplente señor Contreras, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, dos de mayo de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de mayo de dos mil veintidós. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que la ejecutada ha fundado la exce

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