SIN INFORMACION

DAIRE/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día veintinueve de marzo de dos mil veintitrés comparece CONSTANZA VALENZUELA IBARRA, abogada, en beneficio y en nombre de ANTONELLA DAIRE CALLEGARI, interponiendo recurso de protección en contra ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., debido que, a través del acto ilegal y arbitrario consistente en pretender aplicar una tabla de factores de riesgo arbitraria e ilegal por concepto de hijo (a) nonato de apellidos Valenzuela Daire, incorporado como carga del plan de salud de la recurrente, afectando con ello la garantía constitucional del Derecho de Propiedad. Expone que, a través de la página de la Isapre recurrida, su representada procedió a inscribir como carga a su hijo (a) nonato y la recurrida ha pretendido cobrar un precio por su incorporación, pasando de un plan base de 3.82 a 9.55 UF, conforme consta Formulario Único de Notificación, que es del todo improcedente, pues se ha determinado este mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional. Indica que por inscripción del hijo(a) nonato de la recurrente, el factor de grupo familiar subió a un 2.50, el cual es multiplicado por el precio base de su plan que es de UF 3.82 a lo cual se debe sumar el valor GES que es de 3.684 UF. Luego, su nuevo plan resulta en un valor de UF 13.234 tal como da cuenta la tabla contenida en el FUN Folio N° 353365939-78, de fecha 16 de marzo del 2023. Manifiesta que ante la amenaza de que su hijo (a) quedara sin cobertura de salud, y encontrándose cautivo del plan atendido al evento natural que implica el nacimiento de un hijo, la recurrente se vio en la obligación de suscribir el formulario único de notificación, el cual contiene precios que fueron obtenidos en forma ilegal y arbitraria. Arguye que los citados actos ilegales y arbitrarios denunciados constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en su N° 2, referido a la igualdad ante la Ley, N° 24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, y N° 9, inciso final, consistente en el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. Los referidos derechos y garantías constitucionales resultarían afectados por el precio que la Isapre pretende cobrar por la nueva carga, violando la Ley 18.933, amenazando, que la recurrente junto a su hijo (a) quede sin cobertura de salud, por precios obtenidos en forma ilegal y arbitraria. Expresa que el actuar de la Isapre resulta arbitrario e ilegal, por cuanto no tiene ningún fundamento legítimo, desde que la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional. En efecto, el Tribunal Constitucional, con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la in

Fallo

por tanto se acoja el recurso declarando que la Isapre no debe cobrar un precio adicional al plan de salud de la recurrente por la incorporación de su hijo (a) nonato como carga, o en subsidio se declare que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, con expresa condenación en costas Acompaña los siguientes documentos: 1.-Formulario Único de Notificación emitido por la Isapre Cruz Blanca S.A. de fecha 16 de marzo del 2023, que da cuenta de la incorporación del hijo (a) Nonato de la recurrente, de apellidos Valenzuela Daire. 2.-Certificado de afiliación de la recurrente. SEGUNDO: Que, evacuó informe MATIAS VON DER HUNDT FUENZALIDA, abogado, en representación de la recurrida ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. Solicita, en primer lugar, se omita pronunciamiento por perdida de oportunidad. En efecto, El recurrente señala que la Isapre aplicó un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su nuevo beneficiario, como carga. En tal sentido, precisa que ANTONELLA DAIRE CALLEGARI contrató con Isapre Cruz Blanca S.A. un Contrato de Salud Previsional, suscribiendo el FUN respectivo de incorporación y el plan de salud complementario que tiene incorporada Tabla de factores. Anterior a la incorporación de su nueva carga, se consideraba un factor de su grupo familiar de 1.9, posteriormente, con fecha 16 de marzo de 2023

Texto Completo (Preview)

Daire Callegari, Antonella Isapre Cruz Blanca S.A. Recurso de Protección Rol N° 392-2023.- La Serena, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día veintinueve de marzo de dos mil veintitrés comparece CONSTANZA VALENZUELA IBARRA, abogada, en beneficio y en nombre de ANTONELLA DAIRE CALLEGARI, interponiendo recurso de protección en contra ISAPRE CRUZ BLANC

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