SIN INFORMACION

PAZ QUILODRÁN RUBIO / ROBERTO VICUÑA TRINCADO Y OTRO

Rol

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece PAZ XIMENA QUILODRÁN RUBIO, domiciliada en pasaje doña Filomena N° 1456, Angol, quien deduce recurso de protección en contra de ROBERTO IVÁN VICUÑA TRINCADO, y contra doña CAROL VALESKA JARA POBLETE. Expresa que es representante de la peluquería canina pretty dog y que el 24 de septiembre de 2022, una vez realizado el servicio de baño y corte de pelo de un canino llamado “Miki”, se dispuso a devolver hasta el domicilio de los recurridos, pero en el trayecto sintió una agitación en la respiración de la mascota, por lo que modificó su ruta y se dirigió a una clínica veterinaria cercana, donde finalmente fallece la mascota. Sin embargo, con fecha 27 de septiembre, detectó en redes sociales, en especial, en el grupo de Facebook denominado “Angol Feria de las pulgas Oficial”, que se realizó una funa por ambos recurridos, en las que indican los hechos antes narrados, agregando que la mascota habría quedado sin supervisión, por lo que su muerte fue una negligencia de su peluquería. Detalla que con el pasar de los días, ello se replico en otras páginas de Facebook, destacando que se en ellas se realizan imputaciones falsas, se tergiversan los hechos, y se busca dañar su imagen personal y comercial. Estima que tales conductas vulneran la garantía fundamental establecida en el artículo 19 N° 4 y 16 de la Constitución Política de la República, Pide, en definitiva, que se acoja el recurso y se ordene: 1. Que los recurridos eliminen toda publicación vertida en redes sociales referida a la materia del presente recurso; 2. Que los recurridos no vuelvan a publicar sus datos personales o comerciales; 3. Que se prohíba el acercamiento de los recurridos a su lugar de residencia y trabajo. A folio 6, evacúan informe los recurridos. Expresan que las publicaciones se realizaron en un estado de molestia, desconsuelo, de no saber la verdad de lo que había pasado, y si se masificó, no dependía de ellos, ya que al ser una red social, cada usuario tiene la l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha denunciado como una actuación ilegal y arbitraria, las publicaciones efectuadas por los recurridos, con ocasión del servicio de peluquería canina que el recurrente prestó, y en que finalmente falleció la mascota de los recurridos, en que se le imputa negligencia en la prestación de dicho servicio. TERCERO: Que, por su parte, la recurrida al evacuar el informe solicitado, afirma que la publicación objeto del presente recurso, perteneciente a la plataforma conocida como “Facebook”, fue eliminada, razón por la cual la presente acción ha perdido oportunidad. CUARTO: Que, en este contexto, y sin perjuicio de la calificación o apreciación de las expresiones vertidas que pudiera hacerse a la citada publicación, el acto recurrido que da inicio a estos autos ha desaparecido, de manera tal, que el presente arbitrio ha perdido oportunidad y no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por PAZ XIMENA QUILODRÁN RUBIO, en contra de ROBERTO IVÁN VICUÑA TRINCADO y contra CAROL VALESKA JARA POBLETE, todos ya individualizados. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular don José Héctor Marinello Federici. Rol N° Protección-42026-2022.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece PAZ XIMENA QUILODRÁN RUBIO, domiciliada en pasaje doña Filomena N° 1456, Angol, quien deduce recurso de protección en contra de ROBERTO IVÁN VICUÑA TRINCADO, y contra doña CAROL VALESKA JARA POBLETE. Expresa que es representante de la peluquería canina pretty dog y que el 24 de septiembre de 2022, una v

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