JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

ÁLVAREZ/CARLOS MARIN E HIJO LTDA.

Rol

82380-2021

Fecha

2 de mayo de 2022

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que se ordenó dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el Banco Santander-Chile en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que revocó la de primera instancia, rechazando la tercería de prelación deducida. Segundo: Que el recurrente reclama que el

Fallo

fallo impugnado infringió el artículo 2.477, en relación con los artículos 2.470, 2.478 y 1.698, todos del Código Civil, y el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, ya que una condición esencial para que se reparta el producto del remate del bien con los demandantes, es que no hayan más bienes del deudor que los embargados, por lo que la Corte vulnera la ley, cuando deja de aplicar las referidas normas al caso. Afirma que se ha infringido el artículo 1.698 del Código Civil, porque si los demandantes pretendían concurrir al pago con el banco, debían acreditar que no existían más bienes del deudor sobre los cuales hacer valer sus créditos, siendo el onus probandi de quien pretendía cubrir sus créditos con el producto de la finca hipotecada, en este caso, los demandantes, dado que asumen la calidad de actores, pero, no probaron ni acreditaron que no existían más bienes del deudor donde perseguir su crédito. Por estas razones, solicita la invalidación de la sentencia y la dictación de una de reemplazo que rechace la apelación deducida por los demandantes, y acoja la tercería, condenando al pago de las costas del recurso. Tercero: Que los tribunales del fondo dieron por establecido que el Banco Santander es acreedor hipotecario del ejecutado por el total indicado en las tercerías y que los demandantes poseen un crédito de primera clase. Sobre la base de dichas consideraciones, y teniendo presente la circunstancia que el ejecutante y acreedor de primera clase son los tr

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Santiago, dos de mayo de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que se ordenó dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el Banco Santander-Chile en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que revocó la de primera instancia, rechazando la tercería de prelación deducida. Seg

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