3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

DUGUET/DE LA FUENTE

Rol

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la demandada Clínica Dávila y Servicios Médicos Spa., con fecha diecisiete de marzo pasado, en contra de la resolución dictada con fecha veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Comuníquese. N°Civil-5207-2023.(vdcd)

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la demandada Clínica Dávila y Servicios Médicos Spa., con fecha diecisiete de marzo pasado, en contra de la resolución dictada con fecha veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Comuníquese. N°Civil-5207-2023.(vdcd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Al folio 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a t

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