DURAN RAMIREZ NESTOR IGNACIO CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
12431-2022
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°52/2022, de 17 de febrero de 2022, pronunciada por el Consulado de Chile en Venezuela que rechazó la solicitud de visa de responsabilidad democrática pedida por el amparo. Segundo: Que, el fundamento que tuvo en consideración la autoridad consular para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que no cumple con requisitos documentales, específicamente no haber presentado permanencia notariada de vínculo residente en Chile, ser cónyuge, o hijo menor de edad de dicho residente, presentando partidas de nacimiento o de matrimonio menor a 60 días, desde su emisión al momento de la postulación. Tercero: Que, el artículo 3, inciso 1°, de la Ley 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria”. Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. Cuarto: Que, la autoridad consular no otorgó la posibilidad al amparado de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición —conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley 19.880—, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinte de abril de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 609-2022, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Néstor Ignacio Durán Ramírez, ciudadana de nacionalidad venezolana y en su lugar se declara que éste queda acogido, declarándose que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°52/2022, de 17 de febrero de 2022, pronunciada por el Consulado de Chile en Venezuela, debiendo otorgarse un plazo de 60 días desde que se notifique la presente resolución para que amparado acompañe la documentación faltante. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. N° 12.431-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 29430-2022: téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°52/2022, de 17 de febrero de 2022, pronunciada por el Consulado de Chile en Venezuela que rechazó la solicitud de visa de responsabilidad democrática pedida por el ampa
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