GUTIÉRREZ/NOVIÓN
Rol
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece CLAUDIO CONTRERAS RÍOS, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas 687, oficina 1206 de la ciudad de Temuco, en representación de doña NÉLIDA KARINA GUTIÉRREZ LÓPEZ, para estos efectos de su mismo domicilio, quien deduce recurso de protección en contra de doña LIZBETH CASTILLO NOVIÓN, Terapeuta Ocupacional, con domicilio laboral en Avenida Alemania 0281 de la ciudad de Temuco , doña MARÍA JOSÉ NOVIÓN, con domicilio en calle La Barra 2051, población san Antonio, de la ciudad de Temuco y contra doña NICOLE NOVION, Trabajadora social, con domicilio en el Hospital Intercultural de Nueva Imperial, en calle Castellón Nº 0115, Nueva Imperial. Expresa que su representada es una conocida locutora de radio y animadora. En este contexto, ella ha sido designada para realizar la animación del show de Teletón que se realizará en la ciudad de Temuco los días 4 y 5 de noviembre. Con este antecedente, comenzaron a circular por redes sociales la información publicitaria que mencionaba a su representada como una de las animadoras del show. En paralelo, las recurridas comienzan a difundir por las redes sociales, comentarios en los que cuestionaban la labor solidaria que realizará su representada, indicando que ella es una matona, agresiva, violenta y todo ello acompañado de otras expresiones que provocaron un estímulo masivo de insultos y reacciones verbalmente violentas que están dañando la honra y dignidad de su representada. Estas falsas imputaciones que están promoviendo las recurridas, tiene su origen a una riña en la que se vio envuelta su representada, luego de ser agredida al interior de un local nocturno y que dio origen a la investigación RUC 1701034181-7 de la Fiscalía de Temuco. Esa investigación, luego de realizadas las diligencias encomendadas por el Ministerio Público, fue desestimada, procediéndose a comunicar el archivo provisional el día 09 de marzo del año 2018. Cabe destacar que, en dicha investigación, las dos partes que participaro
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que por la presente acción constitucional, la parte recurrente denuncia como un acto arbitrario e ilegal las publicaciones realizadas en diversas redes sociales por las recurridas en que expone la imagen de la actora, sosteniendo que ella es matona, agresiva y violenta, con ocasión de la participación de la recurrente en la actividad de Teletón durante el año 2022, acompañando publicaciones que habrían efectuado las recurridas y terceros. TERCERO: Que, por su parte, las recurridas señalan que efectivamente realizaron dichas publicaciones, en sus redes sociales privadas, en que dan a conocer a sus amistades sobre la agresión que habría recibido una prima de ellas por parte de la recurrente, destacando que el contenido de las publicaciones se realizó en el ejercicio de la libertad de expresión, y que no tienen la entidad de afectar la honra de la actora. CUARTO: Que, para resolver el presente recurso, es menester analizar las publicaciones efectuadas. Así, del tenor de aquellas efectuadas por las recurridas María José y Nicole, ambas Novión, fluye que no son de la entidad necesaria para constituir una afectación a la honra de la actora, por cuanto aquellas solo dan cuenta de una opinión que se encuentra protegida constitucionalmente por la libertad de expresión, ya que se limitan a comunicar que no están de acuerdo con la designación de la recurrente en la animación de la actividad de Teletón en Temuco. QUINTO: Que, en relación a la publicación efectuada por doña Lizbeth Castillo Novión, se aprecia que en ellas insulta a la actora, por lo que la actuación de la recurrida constituye una perturbación del derecho a la propia imagen de la recurrente y su derecho a la honra, consagradas ambas en el número 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la que cabe acoger la presente acción cautelar disponiéndose las medidas idóneas para restablecer el imperio del derecho y brindar la protección debida a la afectada.
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: I. Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por NÉLIDA KARINA GUTIÉRREZ LÓPEZ en contra de MARÍA JOSÉ NOVIÓN y NICOLE NOVIÓN GUZMÁN, todas ya individualizadas. II. Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por NÉLIDA KARINA GUTIÉRREZ LÓPEZ en contra de LIZBETH CASTILLO NOVIÓN, solo en cuanto se dispone que la recurrida debe, dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo, eliminar las publicaciones que ha efectuado en contra de la recurrente. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular don José Héctor Marinello Federici. Rol N° Protección-40540-2022.(jog)
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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece CLAUDIO CONTRERAS RÍOS, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas 687, oficina 1206 de la ciudad de Temuco, en representación de doña NÉLIDA KARINA GUTIÉRREZ LÓPEZ, para estos efectos de su mismo domicilio, quien deduce recurso de protección en contra de doña LIZBETH CASTILLO NOVIÓN, Terapeuta Ocupacio
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