SIN INFORMACION

TRONCOSO/ISAPRE BANMÉDICA S.A.

Rol

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carlos Troncoso Ortiz en representación convencional de Nelly Rivera Figueroa y deduce recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A. por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en el término anticipado y unilateral del contrato de salud, por mal uso de beneficios, notificado el cinco de septiembre de dos mil veintidós, que se hizo efectivo el día treinta del mismo mes y año, estimando como vulneradas las garantías constitucionales contenidas en los numerales 1º, 2º, 3º, 9° y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita declarar arbitraria e ilegal la actuación de la recurrida y ordenar a la recurrida dejar sin efecto el referido término, con expresa condena en costas. Para fundar su recurso expone que el cinco de septiembre de dos mil veintidós recibe carta emanada de la recurrida, fechada el treinta de agosto del mismo año, por la cual comunica el término del contrato de salud, fundado en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales establecidas en el artículo 201 letra c) del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, esto es: “Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no le correspondan o que sean mayores a los que procedan. Igual sanción se aplicará cuando se beneficie a un tercero ajeno al contrato.” Haciendo alusión a dos licencias médicas emitidas por una psiquiatra particular, refiriendo que respecto de ellas no existe registro en la referida Isapre de la realización de una consulta médica en la cual haya sido evaluada por la profesional señalada, ni tampoco de la realización de otras prestaciones asociadas al diagnóstico consignado en las licencias, que justifiquen su emisión. Refuta que lo anterior es falso ya que sí se realizaron las atenciones médicas en consulta particular por las cuales fue evaluada y atendida por la profesional, lo que se acredita con las boletas d

Fallo

por tanto, alega que no hay actualmente un acto u omisión arbitrario o ilegal que importe una vulneración a las garantías indicadas por la recurrente. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; CUARTO: Que luego de lo dicho, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del presente arbitrio, esto es, “dejar sin efecto el término del contrato de salud” y lo informado por la recurrida, en orden a que con fecha trece de diciembre de dos mil veintidós la entidad reconsideró la decisión que por esta vía se impugnaba y la dejó sin efecto, es que estos magistrados no vislumbran vulneración actual de los derechos co

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Al escritos de folios 18y 19: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carlos Troncoso Ortiz en representación convencional de Nelly Rivera Figueroa y deduce recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A. por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en el término antic

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