2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

ORTIZ/CID RAMIREZ

Rol

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”. 2.- Que, el apoderado de la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dispuso dar cumplimiento al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Que, la apelación en estudio se interpuso en contra de un decreto que no reviste las características excepcionales señaladas anteriormente, por lo que debe ser declarada inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el 10 de febrero de 2023 y concedido el 16 de febrero del año en curso, en contra de la resolución de siete de febrero de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-586-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el 10 de febrero de 2023 y concedido el 16 de febrero del año en curso, en contra de la resolución de siete de febrero de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-586-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS Concepción, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no

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