EFRAIN BERNARDO MARTINEZ CORTES CON MAINPRA CHILE SPA Y OTRAS. ACUMULADA ROL 134-2023 (RECURSO DE HECHO)
Rol
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE RECURSO DE HECHO
Hechos
VISTO: 1°) En estos autos Rol Laboral 134-2023, sobre Recurso de Hecho, compareció el abogado Héctor Leonardo Cisterna Fontealba, por la parte demandante en la causa caratulada “MARTÍNEZ con MAINPRA CHILE SPA y Otras”, RIT O-850-2019, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo del Concepción, interponiendo falso recurso de hecho, fundado en que el tribunal del A Quo, mediante resolución dictada el 17 de enero pasado, concedió una apelación que debió estimar improcedente. Dice que el 19 de octubre de 2022, se dictó sentencia definitiva, condenando a las demandadas al pago de diversas indemnizaciones y prestaciones en forma solidaria, fallo que está firme y ejecutoriado desde el 4 de noviembre de ese mismo año. Sin embargo, el 5 de enero del presente año, la demandada solidaria Abastible S.A., dedujo incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, el que fue rechazado el 11 de enero siguiente. Contra esa resolución la incidentista, presentó recurso de reposición con apelación en subsidio; el 17 de enero último, el tribunal del A Quo, rechazó la reposición y concedió el recurso de apelación deducido subsidiariamente; 2°) Afirma que la resolución que rechazó la incidencia de nulidad es una sentencia interlocutoria de segundo grado, al establecer derechos permanentes a favor de las partes, en la especie, al reafirmar la autoridad de cosa juzgada de la sentencia definitiva. En consecuencia, la procedencia del mismo se debe analizar según las normas prescritas en el Código del Trabajo. En primer lugar, sus artículos 474 y 432, que hacen aplicables, supletoriamente, las reglas comunes a todo procedimiento contenidas en el Código de Procedimiento Civil, ello en el caso de no existir norma expresa que regule la cuestión objeto de análisis y, además, siempre que no sea contrario a los principios que informan el procedimiento laboral; 3°) Añade que los artículos 475 y 476 del estatuto laboral, al regular expresamente la procedencia de los recursos de rep
Fallo
fallo que está firme y ejecutoriado desde el 4 de noviembre de ese mismo año. Sin embargo, el 5 de enero del presente año, la demandada solidaria Abastible S.A., dedujo incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, el que fue rechazado el 11 de enero siguiente. Contra esa resolución la incidentista, presentó recurso de reposición con apelación en subsidio; el 17 de enero último, el tribunal del A Quo, rechazó la reposición y concedió el recurso de apelación deducido subsidiariamente; 2°) Afirma que la resolución que rechazó la incidencia de nulidad es una sentencia interlocutoria de segundo grado, al establecer derechos permanentes a favor de las partes, en la especie, al reafirmar la autoridad de cosa juzgada de la sentencia definitiva. En consecuencia, la procedencia del mismo se debe analizar según las normas prescritas en el Código del Trabajo. En primer lugar, sus artículos 474 y 432, que hacen aplicables, supletoriamente, las reglas comunes a todo procedimiento contenidas en el Código de Procedimiento Civil, ello en el caso de no existir norma expresa que regule la cuestión objeto de análisis y, además, siempre que no sea contrario a los principios que informan el procedimiento laboral; 3°) Añade que los artículos 475 y 476 del estatuto laboral, al regular expresamente la procedencia de los recursos de reposición y de apelación, determinan su preeminencia por sobre cualquier regla común contemplada en el Código de Procedimiento Civil, así, de acuer
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Concepción, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTO: 1°) En estos autos Rol Laboral 134-2023, sobre Recurso de Hecho, compareció el abogado Héctor Leonardo Cisterna Fontealba, por la parte demandante en la causa caratulada “MARTÍNEZ con MAINPRA CHILE SPA y Otras”, RIT O-850-2019, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo del Concepción, interponiendo falso recurso de hecho, fundado e
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