A.F.P. MODELO S.A. CON CHRISTIAN MARCELO COLPO ALVARADO
Rol
P-189-2020
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 9, comparece don JOSE LUIS NEIRA VEJAR, en representación de don CHRISTIAN MARCELO COLPO ALVARADO, ejecutado, oponiéndose a la ejecución con la excepción de pago en primer lugar, sosteniendo que los periodos cobrados corresponde a períodos en que los trabajadores individualizados se encontraban finiquitados, por lo que no existía cotización a cancelar, estando las cotizaciones devengadas previamente pagadas. Sustenta lo anterior en imagen de certificado emitido por la ejecutante con fecha 10 de septiembre que daría cuenta de la inexistencia de la deuda. En segundo lugar opone la excepción de finiquito, entendiendo que éste tiene poder liberatorio sobre la deuda, produciendo el efecto de cosa juzgada similar a la sentencia ejecutoriada, al haberse finiquitado la relación laboral con antelación a la fecha o periodo demandado. Solicita en definitiva que se acojan las excepciones, negando lugar a la ejecución, con costas. . SEGUNDO: Que a folio 14, evacuo el traslado conferido el ejecutante solicitando el rechazo de la oposición. Expone que la presente ejecución se sujeta a la Ley N° 17.322, en que se exigen una serie de requisitos para proceder al cobro de las cotizaciones adeudadas, estando las resoluciones dictadas en cumplimiento a dichas exigencias, atribuidos de una presunción legal trasladando la carga de prueba al ejecutado para excluirá un trabajador. En este sentido cita el inciso segundo del artículo 31 del DL N° 3.500, modificado por la Ley N° 20.023, que establece la obligación de informar al trabajador afectado por la entidad previsional. Además el empleador está obligado a informar del término de la relación laboral, y en caso de no hacerlo se prevé una multa por dicho incumplimiento más la carga de acreditar la inexistencia de las obligaciones. Por lo anterior el documento acompañado resulta insuficiente, pues solo informa el estado de pago a una fecha determinada, planteando sus dudas sobre el registro que desconocía y que se digitalizó en forma inadecuada. Lo idóneo habría sido un oficiar a la AFP Modelo S.A. o a PREVIRED que recibe los pagos, para contrastar dicha información; no siendo el documento acompañado un comprobante de pago o depósito. Solicita en definitiva rechazar la oposición con costas. TERCERO: Que a folio 15, se tuvo por evacuado el traslado, dictándose autos para resolver, y además rectificándose parcialmente la resolución que proveyó la oposición, en el sentido de corregirse al no haberse incorporado digitalmente los documentos relativos a los finiquitos que el ejecutado anunciaba en su presentación acompañar, lo cual no fue así. La modificación de la resolución dispuso que se acompañaran íntegramente los finiquitos ofrecidos dentro de tercero día hábil, bajo apercibimiento de tenerlos por no presentados, lo cual no se cumplió. CUARTO: El artículo 5 de la Ley N° 17.322, prescribe en lo pertinente: “La oposición que formule el ejecutado en este procedimiento sólo será
Fallo
Por tanto, conforme lo prescrito en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y Ley N° 17.322, se resuelve: I.- Se rechaza la oposición deducida por el ejecutado a folio 9, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer al acreedor entero y cumplido pago de lo debido. II.- Que, ordenándose seguir adelante con la presente ejecución, se condena al pago de las costas de la causa a la parte ejecutada. Regístrese y notifíquese.- RIT: P-189-2020 RUC: 20-3-0165374-4 Proveyó el(la) Juez(a) del Jdo. de Letras de Mariquina Mariquina, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Mariquina a catorce de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2022-02-14T09:10:39-0300
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Mariquina, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 9, comparece don JOSE LUIS NEIRA VEJAR, en representación de don CHRISTIAN MARCELO COLPO ALVARADO, ejecutado, oponiéndose a la ejecución con la excepción de pago en primer lugar, sosteniendo que los periodos cobrados corresponde a períodos en que los trabajadores individualizados se encontraban finiqui
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