1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

MIRANDA ESPINOZA MARCOS CON ROMERO MADRID ANA MARGARITA Y OTROS.(O)

Rol

2875-2020

Fecha

2 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de los

Fundamentos

motivos décimo segundo a décimo cuarto que se suprimen. Se reproducen, asimismo, los motivos sexto a décimo cuarto del

Fallo

fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de los motivos décimo segundo a décimo cuarto que se suprimen. Se reproducen, asimismo, los motivos sexto a décimo cuarto del fallo de casación que antecede. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la tradición es una convención que extingue obligaciones. Como tal, es pacífico en doctrina que debe cumplir cuatro requisitos: la presencia de dos personas – tradente y adquirente- con facultad e intención de transferir el dominio y capacidad e intención de adquirirlo, respectivamente; consentimiento del tradente y el adquirente; existencia de un título traslaticio de dominio; y entrega de la cosa. Segundo: Que respecto de la tradición es aplicable la sanción de nulidad por falta de alguno de los requisitos que la ley prescribe para la validez del acto, ello es posible debido a las diversas disposiciones legales en las cuales se preceptúa que la omisión de un determinado requisito acarrea la nulidad del acto; así sucede respecto de la tradición (artículos 670 a 673 inclusive, del Código Civil). (Arturo Alessandri Besa, La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno). Tercero: Que en el contrato de cesión de derechos celebrado el 26 de abril de 2002 entre la demandante y causante las partes estipularon: “Se faculta al portador de copia autorizada de la presente esc

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PAGE Santiago, dos de mayo de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de los motivos décimo segundo a décimo cuarto que se suprimen. Se reproducen, asimismo, los motivos sexto a décimo cua

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