SIN INFORMACION

JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES JUNJI / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Paulina Peredo Andrade, abogada, en representación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) deduce reclamo judicial de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la ley 20.529 en contra de la Resolución Exenta N°1754, de 20/12/2022, dictada por la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso jerárquico y el recurso de reclamación administrativo interpuesto por JUNJI, confirmando todos los cargos formulados y la multa de 8 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) impuesta al Jardín Infantil Pequeños y Pequeñas Artista de la comuna de Puente Alto, a beneficio fiscal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 de la letra b) de la ley N°20.529. Solicita que dicha resolución sea dejada sin efecto por estimar que contraviene la normativa educativa; en subsidio, que sea rebajada “a su mínima expresión”. Explica que luego de la Ley 20.385, se reestructuró completamente la institucionalidad del nivel parvulario, dejando la JUNJI de cumplir funciones de supervigilancia sobre todos los jardines infantiles públicos y privados, pasando dicha potestad a la Superintendencia de Educación; que a través del “Programa de Fiscalización de Reglamento Interno” se fiscalizó a su representada el 09/03/2022 concretamente, al Jardín Infantil Pequeños y Pequeñas Artista de la comuna de Puente Alto; y, que la Superintendencia de Educación le formuló 3 cargos, consistentes en no contar con protocolos que se ajusten a la normativa vigente en: (i) actuación ante situaciones de vulneración de derechos; (ii) actuación frente a agresiones sexuales y hechos de connotación sexual que atenten contra la integridad de párvulos; y (iii) actuación frente a situaciones de maltrato entre adultos. Refiere que luego de formulados los descargos, les fue notificada la Resolución Exenta N°2020/PA/13/1826, de 30/08/2022, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana; que aplicó una multa a beneficio

Fundamentos

fundamentos de resolución reclamada no se aprecia un análisis del mérito de los antecedentes conforme a los elementos de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, sino que una valoración rígida que solo tiene por objeto verificar el cumplimiento normativo sin atender a las circunstancias particulares del caso así como la subsanación de las observaciones formuladas, manifestado durante todo el procedimiento administrativo por parte de JUNJI. Expone finalmente que la multa impuesta resulta desproporcionada, no considera la buena fe con la que ha actuado JUNJI y que se la sanciona por hechos que van más allá de lo requerido por la ley. No se tomó en cuenta que no obtuvo beneficio económico con ocasión de la infracción, al tratarse de una entidad que funciona en virtud de un presupuesto anual estimado en la ley de presupuesto; como tampoco, la circunstancia de que el jardín infantil no ha sido sancionado previamente por falta alguna. En suma, controvierte los hechos infraccionales constatados en la fiscalización; asevera que el reglamento interno fue actualizado, conforme a la normativa vigente. Además controvierte la legalidad y tipicidad del procedimiento administrativo, como también, la falta de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y finalmente, impugna la proporcionalidad de la sanción impuesta. Solicita que se declare la nulidad de la Resolución Exenta N°1754, de 20 de diciembre de 2022, dictada por la Superintendencia de Educación, por haber sido dictada aplicando normativa distinta a la que regula al establecimiento; en subsidio, se decrete la nulidad de la Resolución por contravenir los principios de tipicidad y legalidad; y, en subsidió, rebajar la multa impuesta, con costas. Segundo: Que comparecen Juan Esteban Cayuqueo Zepeda y José Ignacio Torres Orellana, en representación de la Superintendencia de Educación para informar acerca del recurso de reclamación interpuesto, advierten que no se dilucida un vicio de ilegalidad en la confirmación de cada uno de los tres cargos en el transcurso del proceso sancionatorio ni tampoco en la resolución recurrida. Solicitan su rechazo, con expresa condena en costas. Detallan los pormenores del proceso sancionador que llevaron a la dictación de la resolución exenta impugnada N°001754 de 20/12/2022 que rechazó el recurso de reclamación administrativa; detallando las fiscalizaciones realizadas, cargos levantados, aprobación del proceso sancionatorio y la reclamación administrativa dirimida por el acto cuestionado. Refieren que la Dirección Regional Metropolitana de la Superintendencia instruyó proceso sancionatorio en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), en su calidad de sostenedor del establecimiento de educación parvularia Jardín Infantil “Pequeños y Pequeñas Artistas”, Código SIE N°111.547, de la comuna de Puente Alto, por presunta contravención a la normativa educacional. Aseveran que se tuvo como fund

Fallo

fallo de los hechos que vienen fijados por la autoridad administrativa, puesto que ello, escapa del control jurisdiccional. Quinto: Que la reclamante sostiene que la Resolución impugnada es contraria a derecho puesto que vulnera principios rectores del obrar de la Administración. Sostiene, en síntesis, que la Superintendencia de Educación, se excede en sus facultades al aplicar la Circular N°0860, toda vez que ésta regula el contenido mínimo de los Protocolos aplicables a un establecimiento educacional de párvulos, pero en caso alguno, la redacción de aquéllos, infringiendo los principios de tipicidad, legalidad y, de congruencia. Sexto: Que del mérito de los antecedentes, se constata que tales alegaciones, no tienen asidero alguno. Ello por cuanto, la entidad fiscalizadora sancionó a la reclamante por no cumplir con la normativa aplicable a los Protocolos de que se trata, que son los aplicables a un establecimiento educacional. En efecto, la Circular 860 de 2018, establece un contenido mínimo que resguarda suficientemente los derechos de la comunidad educacional, en consecuencia, si dicho contenido no existe o, el que se obtiene, se encuentra desarticulado, en la práctica, resulta del todo inaplicable para proteger suficientemente tales derechos. En seguida, tampoco se incurre en la vulneración del principio de congruencia, por el hecho de haberse establecido que se actualizó el Protocolo materia del cargo N°3, e igualmente se lo confirmó, puesto que ello se verificó extem

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San Miguel, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Paulina Peredo Andrade, abogada, en representación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) deduce reclamo judicial de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la ley 20.529 en contra de la Resolución Exenta N°1754, de 20/12/2022, dictada por la Superintendencia de Educación,

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