TILUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 3 de febrero de 2023 (a folio 1) comparece Romina Andrea Moreno Ruz, en favor de VENORK TILUS, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.480.878-2, quien en ejercicio del derecho conferido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migraciones, representado por su director Luis Thayer Correa por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, igualdad ante la ley y el debido proceso. En relación a los hechos fundantes del recurso, señala que el recurrente VENORK TILUS, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.480.878-2; se encuentra actualmente residiendo en Chile junto a su esposa Ruth Noemi Matamala Retamal, chilena, cédula de identidad N° 17.825.794-3, quien es asistente de educación; y su hija Liz Noemi Tilus Matamala, cédula de identidad N° 27.871.045-9. Asimismo, indica que cuenta con trabajo estable como carpintero y albañil, lo que permite solventar sus gastos en el país junto a su familia. El recurrente llegó a Chile el 23 de enero del año 2018. Con el paso del tiempo y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería, envió su solicitud de Permanencia Definitiva con fecha 3 de marzo del año 2021, la cual se recibió de forma exitosa, quedando signada con el número de solicitud 20142156. Han transcurrido 23 meses desde el momento en que el recurrido tenía plazo establecido por Ley para dictaminar una resolución entregando una respuesta a la solicitud de Permanencia Definitiva, lo cual a la fecha no ha ocurrido, siendo la parte recurrente la que no ha tenido ninguna novedad o avance en la tramitación de su solicitud, ya que, solo hasta la fecha ha podido solicitar ampliaciones de su solicitud en trámite. Los inconvenientes que esta excesiva demora injustificada ha generado no sólo se limitan a trámites ante notaría o municipalidades, sino que han trascendido a otros aspectos, como el no poder acceder al sistema financiero y otros problemas que trae consigo el retardo de su solicitud. Hace presente que el recurrente se encuentra con su cédula de identidad vencida con fecha 24 de septiembre del año 2020, lo cual, solo genera mayores perjuicios para Venork Tilus. En relación a la vulneración de derechos fundamentales, reclama que no se pueden establecer diferencias entre las personas frente a la ley, y no se deben dar tratos preferentes o en este caso excluyentes, pues todos tenemos los mismos derechos y deberes. En el presente caso, la recurrida ha infringido la garantía constitucional de Igualdad ante la Ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, dándole al recurrente un trato desigu
Fallo
Por estas consideraciones solicita se acoja el recurso de protección y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones, resolver la solicitud de Permanencia Definitiva del recurrente, sin más demora o las medidas que se consideren más pertinentes. SEGUNDO: Que, con fecha 1 de marzo de 2023 (a folio 7) el recurrido SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, evacuó el informe solicitando el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, negando la existencia de una omisión ilegal o arbitraria que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la recurrente. Señala que Venork Tilus ciudadano nacional de Haití, ingresó por primera vez al país con fecha 23 de enero de 2018, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benitez, en calidad de turista. Luego, el 18 de abril de 2018, el recurrente solicitó al Departamento de Extranjería y Migración dependiente de la Gobernación Provincial de Colchagua una visa temporaria por motivos laborales, la cual con fecha 28 de agosto de 2018, fue otorgada, mediante Resolución Exenta N°8291, beneficio que se mantuvo vigente hasta el 24 de septiembre de 2019. Posteriormente, el 17 de julio de 2019, el recurrente solicitó una prórroga de su visa temporaria por motivos laborales, dicho beneficio fue otorgado el 6 de febrero de 2020 mediante Resolución Exenta N°815, visa que se mantuvo vigente hasta el 24 de septiembre de 2020. Finalmente, el 3 de marzo de 2021, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración el
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Talca, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 3 de febrero de 2023 (a folio 1) comparece Romina Andrea Moreno Ruz, en favor de VENORK TILUS, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.480.878-2, quien en ejercicio del derecho conferido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de pro
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