SILVA/VILLALÓN
Rol
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que Constanza Silva Correa recurre de protección en representación de su hijo Gabriel Ignacio Leay Silva, en contra de Sandra Stephanie Pereda Navia y María Francisca Villalón Spoere, por acusaciones efectuadas en contra de su hijo, lo que vulnera las garantías de los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 27 de diciembre de 2022 tocan violentamente la puerta de su departamento, con puños, y al abrir constata que es su vecina Sandra Stephanie Pereda Navia, quien se encontraba muy alterada acusando que su hijo recién le metió el pene a T.A.C.P, hijo de la recurrida, señalándole de forma inmediata que eso era imposible puesto acababan de llegar al edificio, y en ese instante su hijo T.A.C.P grita “fue ayer mamá”. Pide que le diera el tiempo de conversar con su hijo Gabriel, quien se encontraba en ese momento jugando en un área común del edificio, solicitándole además que hiciera abandono de su propiedad, comenzando la recurrida a gritar de forma totalmente descontrolada frente a sus otros dos hijos (Amparo de 15 años y José de 5 años) que su hijo “era un violador”. Que, preguntado su hijo por la situación, un poco desorientado relata la pelea que había tenido con el menor y precisa respecto a lo que pasó ayer en la casa de Lucas, agregando en el instante que estaban viendo una película porno. Agrega su hijo a su relato que llegaron con T.A.C.P al departamento de Lucas, quien se encontraba viendo una porno, y que ellos se sumaron y continuaron viéndola, provocando en los tres menores un cierto grado de excitación, “él T.A.C.P me pidió que le mostrara el pene, yo lo hice, después me pidió que se lo metiera, yo también lo hice”. Relata que el hijo manifiesta que nunca había obligado a T.A.C.P, que estaban descubriendo cosas entre todos, sintiéndose absolutamente avergonzado de lo sucedido porque entendía y pensaba que no había hecho nada malo. Posteriormente fue sola al departam
Fundamentos
considerando que los hechos que fundan la acción se judicializaron en la sede correspondiente, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad y que no se puede adoptar medida alguna en relación con la imputación referida en el libelo, por cuanto el único medio conforme el cual se dio cuenta de una eventual vulneración de garantías se encuentra inactivo, por lo que éste no puede prosperar.
Fallo
por tanto lugares, que inclusive conserjes de otros edificios le han señalado que ellos ya recibieron la información. En este grupo la recurrida escribió que “ayer se supo de un abuso de un niño del condominio a otro del mismo condominio”, “el nombre del niño afectado lo dejaré en privado por respeto”, “el niño que abusó fue Gabriel”, “para que tengamos ojo con nuestros hijos/as”. Con estas pocas frases destruyeron la vida de su hijo y familia. Después de todos estos hecho, hace presente que contactó con la psicóloga de cabecera de su hijo doña Mariela Garrí, quien ha evaluado a Gabriel hace 2 años ininterrumpidamente, solicitando orientación a fin de entregar un óptimo y educativo abordaje del acontecimiento y tener a la vista los insumos esenciales a fin de entregar a mi hijo un oportuno manejo de enfoque exento de traumas y repercusiones postraumáticas tras el episodio y exposición pública, en efecto de lo anterior, por derivación de la psicóloga de cabecera Mariela, la deriva al Centro de Terapias Infanto Juvenil Criayuda y junto a su padre optaron de inmediato por trasladar a su hijo al centro de reparación y orientación para una competente evaluación con profesionales del área. Conforme a los peritajes realizados se llega a la conclusión que es Gabriel quien le propuso a T.A.C.P si podía introducir su pene analmente, en cuyo caso el menor accede. “Y en vista de las pruebas, y los tratamientos que está sometido Gabriel, se descarta cualquier tipo de penetración, [..]
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. A los escritos folios 12, 13, 14 y 15: a todo, téngase presente. Visto y considerando. Primero: Que Constanza Silva Correa recurre de protección en representación de su hijo Gabriel Ignacio Leay Silva, en contra de Sandra Stephanie Pereda Navia y María Francisca Villalón Spoere, por acusaciones efectuadas en contra de su hijo
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