SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR CON TARIFEÑO CARRASCO - (LTE)
Rol
11789-2022
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su libelo el abogado José Miguel González Cares, en representación del Servicio de Impuestos Internos, ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad. Segundo: Que por el recurso de casación en el fondo se denuncia la infracción a lo dispuesto en los artículos 97 N°4, inciso primero y especialmente el artículo 97 N°5, ambos del Código Tributario, en relación a los artículos 65 y siguientes del Decreto Ley (D.L.) N° 824 de 1974, sobre Impuesto a la Renta, y los artículos 64 al 68 del D.L. N° 825 de 1974 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. En lo que a la primera de las infracciones se refiere, expone básicamente el recurrente que la sentencia impugnada infringe lo dispuesto en concreto en el artículo 97 N° 5, pues en esa parte se rechazó su denuncia, no obstante haberse acogido respecto del N° 4, al fundarse en la opinión doctrinaria del autor Pedro Massone que estima que la del numeral 5 no procedería actualmente por estar “manifiestamente desactualizado”, pero estimando el recurrente que esa visión implicaría considerar derogada la norma del numeral 5 referido. Explica que al haber hecho suyos tales argumentos el fallo del tribunal tributario y aduanero, al igual como lo hizo la mayoría del recurrido, no sanciona que el contribuyente RODRIGO ADÁN TARIFEÑO CARRASCO deliberadamente haya omitido presentar su declaración anual de Impuesto a la Renta para el Año Tributario 2017, no habiendo discusión alguna en este aspecto, en circunstancias que para ese periodo debió presentarla en tiempo y forma, y que lo que busca el legislador al tipificar la omisión de dicha obligación en este tipo penal, es efectivamente que los contribuyentes declaren, independientemente de la utilidad que tenga dicha declaración, ya sea que sirva para determinar un impuesto o para que
Fundamentos
fundamentos contenidos en el recurso revisado no alteran lo que venía decidido por el tribunal de primera instancia. Cuarto: Que, en cuanto al
Fallo
fallo del tribunal tributario y aduanero, al igual como lo hizo la mayoría del recurrido, no sanciona que el contribuyente RODRIGO ADÁN TARIFEÑO CARRASCO deliberadamente haya omitido presentar su declaración anual de Impuesto a la Renta para el Año Tributario 2017, no habiendo discusión alguna en este aspecto, en circunstancias que para ese periodo debió presentarla en tiempo y forma, y que lo que busca el legislador al tipificar la omisión de dicha obligación en este tipo penal, es efectivamente que los contribuyentes declaren, independientemente de la utilidad que tenga dicha declaración, ya sea que sirva para determinar un impuesto o para que pueda ser liquidado posteriormente por el Servicio de Impuestos Internos en caso de ser necesario, y dentro de las actividades propias que el legislador otorga a ese Servicio, para que se pueda velar por el Orden Público Económico y la Función Tributaria del Estado. Añade que, atendido que la forma de determinación de la obligación tributaria la efectúa el contribuyente a través de la respectiva declaración de impuestos, es lógico que el Fisco no pueda presumir que todas las declaraciones representen siempre la cuantificación del hecho gravado que corresponde, ya que es posible que el contribuyente declare una base imponible inferior a la real y, por ende, un tributo menor. Aún más, es posible que el contribuyente que, estando obligado a presentar declaraciones, no lo haga, como en el caso de autos. Por dicha circunstancia, el órgan
Texto Completo (Preview)
1 5 Santiago, dos de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su libelo el abogado José Miguel González Cares, en representación del Servicio de Impuestos Internos, ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica