5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

29501-2019

Fecha

2 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTOS: Atendido los análisis vertidos en las argumentaciones segunda, tercera, cuarta y quinta de la sentencia de casación y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se revoca la sentencia interlocutoria apelada de veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, que no hace lugar a tramitar, por extemporáneas, las excepciones planteadas por el ejecutado en lo principal del escrito y, en su lugar, se confiere traslado a la ejecutante de las mismas, debiendo el tribunal de la causa resolver como en derecho corresponde las demás peticiones contenidas en dicha presentación y proseguir con la tramitación de la causa con arreglo a lo prevenido en los artículos 467 y siguientes del Código de Procedimiento del ramo, una vez transcurrido el plazo de cuatro días contemplado en el artículo 466 del citado ordenamiento, tras la notificación del cúmplase de la presente resolución. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Suplente señor Gómez M. Rol Nº 29.501-2019.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por la Ministra Sra. María Angélica Cecilia Repetto G., los Ministros Suplentes Sr. Mario Gómez M., Sr. Miguel Vázquez P., la entonces Abogada Integrante y hoy Ministra Sra. María Cristina Gajardo H. y el Abogado Integrante Sr. Patricio Fuentes M. No firman los Ministros Suplentes Sr. Gómez M. y Sr. Vázquez, no obstante haber ambos concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, haber terminado sus respectivos periodos de suplencia. Santiago, dos de mayo de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

PAGE Santiago, dos de mayo de dos mil veintidós.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Atendido los análisis vertidos en las argumentaciones segunda, tercera, cuarta y quinta de la sentencia de casación y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se revoca l

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