1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

MUÑOZ MORALES FRANCISCO JAVIER CON SANTOS SANTOS CARLOS (S)

Rol

94783-2020

Fecha

2 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos tramitados ante el Primer Juzgado de Letras de Arica, rol C-1617-2016, caratulados “Muñoz Morales Francisco con Santos Santos Carlos”, por sentencia de trece de febrero de dos mil veinte se acogió la oposición y en consecuencia, quedó excluido del procedimiento de regularización el inmueble ubicado en Valle de Belén, comuna de Putre, de una superficie de 0,07 hectáreas, sin costas. La demandante apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Arica por sentencia de dieciocho de junio de dos mil veinte, revocó la decisión y en su lugar acogió la oposición respecto del inmueble ubicado en Calacamareta, comuna de Putre, Provincia de Parinacota, Región Arica y Parinacota, de una superficie de 9,52 hectáreas. Contra esta última sentencia recurre la demandada de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que en la sentencia impugnada se ha infringido los artículos 19, 24 y 25 en relación con los artículos 2 y 4, todos del Decreto Ley Nº 2695, artículo 1698 del Código Civil y artículo 3 del Código de Procedimiento Civil. Señala que los sentenciadores yerran al hacer extensivo el fallo a una superficie de terreno respecto de la cual el actor no acreditó estar en posesión y afectándose con ello derechos ya establecidos a favor de su parte en otros procesos de oposición que resolvieron y ordenaron continuar con el procedimiento de regularización. SEGUNDO: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Comparece Francisco Javier Muñoz Morales quién deduce oposición a la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz en contra del solicitante Carlos Osvaldo Santos Santos. Explica que es poseedor inscrito y exclusivo del predio denominado Calacamareta de una superficie de 0,07 hectáreas, no cumpliendo el demandado el requisito de posesión exclusi

Fundamentos

considerandos precedentes surge que el recurrente está en lo correcto cuando sostiene que en el

Fallo

fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Arica por sentencia de dieciocho de junio de dos mil veinte, revocó la decisión y en su lugar acogió la oposición respecto del inmueble ubicado en Calacamareta, comuna de Putre, Provincia de Parinacota, Región Arica y Parinacota, de una superficie de 9,52 hectáreas. Contra esta última sentencia recurre la demandada de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que en la sentencia impugnada se ha infringido los artículos 19, 24 y 25 en relación con los artículos 2 y 4, todos del Decreto Ley Nº 2695, artículo 1698 del Código Civil y artículo 3 del Código de Procedimiento Civil. Señala que los sentenciadores yerran al hacer extensivo el fallo a una superficie de terreno respecto de la cual el actor no acreditó estar en posesión y afectándose con ello derechos ya establecidos a favor de su parte en otros procesos de oposición que resolvieron y ordenaron continuar con el procedimiento de regularización. SEGUNDO: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Comparece Francisco Javier Muñoz Morales quién deduce oposición a la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz en contra del solicitante Carlos Osvaldo Santos Santos. Explica que es poseedor inscrito y exclusivo del predio denominado Calacamareta de una superficie de 0,07 hectáre

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Santiago, dos de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos tramitados ante el Primer Juzgado de Letras de Arica, rol C-1617-2016, caratulados “Muñoz Morales Francisco con Santos Santos Carlos”, por sentencia de trece de febrero de dos mil veinte se acogió la oposición y en consecuencia, quedó excluido del procedimiento de regularización el inmueble ubicado en Valle de Belén, comuna de Put

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