PAULA MARIA OYARZO VALDES C/ JORGE ANDRES JORQUERA MARQUEZ
Rol
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
CALUMNIA (ACCION PRIVADA). ART. 412 AL 415.
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
Vistos: Con la cuenta de la señora relatora ministro de fe para estos efectos, y teniendo presente que el abogado recurrente no ha comparecido a estrados, ni se ha inscrito para alegar, y de conformidad además con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 27 de febrero del presente año dictada por el 4°Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-1090-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero, señor Alejandro Aguilar Brevis y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 27 de febrero del presente año dictada por el 4°Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-1090-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero, señor Alejandro Aguilar Brevis y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. A los folios 11 y 13, téngase presente. Vistos: Con la cuenta de la señora relatora ministro de fe para estos efectos, y teniendo presente que el abogado recurrente no ha comparecido a estrados, ni se ha inscrito para alegar, y de conformidad además con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Pen
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