AYAVIRI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Luis Pizarro Escobar, abogado, en representación de Roberth Ayaviri Ticona, soltero, mecánico, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Alto Hospicio, de nacionalidad boliviano, cédula nacional de Identidad para extranjeros N° 14.752.112-K, por quien interpone recurso de reclamación judicial en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del reclamante mediante Resolución Exenta N° 89439 de fecha 06 de octubre de 2022. Expone que el 05 de agosto pasado fue notificado de un proceso sancionatorio de expulsión del país, por haber sido condenado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes; luego, por Resolución Exenta N° 89439 de 06 de octubre se resolvió expulsarlo del territorio nacional, estableciéndose además una prohibición de ingreso al país por el plazo de 22 años, lo que le fue notificado el 08 de marzo. El fundamento de aquello sería la sentencia definitiva de fecha 27 de mayo de 2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique en causa RIT 156-2022, RUC 2000038895-6, en la que fue condenado a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, como el pago de una multa de 10 UTM y demás accesorias legales mientras dure la condena, en su calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Destaca que el reclamante ingresó a Chile al año de vida, que sus hermanos son chilenos y la mayor parte de su familia se encuentra radicada en este país. Cita los artículos 32 N° 5 y 129 de la Ley N° 21.325 y alega que la fundamentación esgrimida no se hace cargo adecuadamente de las consideraciones que la ley le impone, haciendo incluso arbitraria e ilegal la resolución de expulsión. Añade que debió tenerse en consideración sus más de 26 años de permanencia en Chile, el profundo arraigo familiar y el desarrollo educacional y laboral del reclamante en el país. Pide acoger el recurso de reclamación, y que, en definitiva, la resolución de expulsión sea dejada sin efe
Fundamentos
considerando que la conducta ejecutada por el extranjero vulnera los bienes jurídicos de la seguridad pública y la salud pública, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social, la autoridad estimó que no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional. En consecuencia, mediante la Resolución Exenta N° 89.439, de fecha 6 de octubre de 2022, el Director nacional del Servicio Nacional de Migraciones resolvió expulsar del territorio nacional al extranjero recurrente, así como una prohibición de ingreso al país por el plazo de 22 años, contado desde que el afectado hiciere abandono del territorio nacional. Cita artículos 32, 128, 132, 135 y 141 de la Ley N° 21.325 y resalta que la resolución fue dictada con estricto apego a la normativa legal y reglamentaria vigente. En razón de lo expuesto y dado que el reclamante ha infringido la normativa interna migratoria, de modo que la separación de su grupo familiar es consecuencia de su propia decisión de incurrir en la conducta ilícita, existiendo causa legal que permite la decisión, y competencias por parte de la autoridad para decretarla, no existiendo acto u omisión ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías de libertad personal y seguridad individual, es que solicita el rechazo del reclamo. Adjunta antecedentes. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, el recurrente deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 89.439 de 6 de octubre de 2022, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional. SEGUNDO: Que, constituye un hecho no discutido, la comisión de un ilícito y la consecuente sentencia dictada en la causa RIT 156-2022, RUC 2000038895-6, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, que condenó al reclamante como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, a sufrir la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo. TERCERO: Que, el artículo 128 de la actual Ley N° 21.325 estatuye que “Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia: 2. Incurrir durante su residencia en el país en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 5 u 8 del artículo 32.” A su vez, el artículo 32 N° 5 dispone que se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que hayan sido condenados en Chile o en el extranjero, o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero informados por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios, entre otros, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes. CUARTO: Que, conforme a los antecedentes antes expuestos, es posible colegir que en la especie no se ha cometido ilegalidad en la dictación de la Resolución Exenta que se impugna, ya qu
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara que SE RECHAZA el reclamo deducido por don Luis Pizarro Escobar, abogado, a favor de Roberth Ayaviri Ticona en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Conforme lo dispuesto en el artículo 161 inciso segundo de la Ley N° 21.325, se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada el 21 de marzo del año en curso. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 7-2023 Contencioso Administrativo. 1
Texto Completo (Preview)
Iquique, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Luis Pizarro Escobar, abogado, en representación de Roberth Ayaviri Ticona, soltero, mecánico, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Alto Hospicio, de nacionalidad boliviano, cédula nacional de Identidad para extranjeros N° 14.752.112-K, por quien interpone recurso de reclamación judicial en contra del Servicio
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