PEREZ RODRIGO MARCO CONTRA COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
12401-2022
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos en que se fundamenta la decisión de rechazo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: 1°) Que, la Comisión de Libertad Condicional en sesión extraordinaria convocada al efecto, decidió revocar el beneficio de libertad condicional del amparado, atendido el incumplimiento de una de las actividades de su plan de intervención, esto es, no mantener contacto telefónico con la víctima, con quien el amparado señala haberse comunicado telefónica y presencialmente con el objeto de discutir temas financieros, sobre el divorcio y alimentos para con el hijo común, encuentro que –según refiere- se habría producido en una única oportunidad, a petición de la víctima, y que desconocía la existencia de la aludida prohibición de acercamiento. 2°) Que, para resolver la controversia, resulta útil tener presente, que el artículo 7 del Decreto Ley N° 321, en lo pertinente, dispone “Si la persona en libertad condicional fuere condenada por cualquier delito, o incumpliere las condiciones establecidas en su plan de intervención individual, sin justificación suficiente, Gendarmería de Chile deberá, dentro del plazo de tres días, informar de ello a la Comisión de Libertad Condicional, para que ésta se pronuncie dentro del plazo de quince días, respecto de la continuidad o revocación de la libertad condicional. En caso de revocación del beneficio, la Comisión ordenará el ingreso de la persona al establecimiento penitenciario que corresponda, con el fin de que cumpla el tiempo que le falte para completar su condena, y sólo después de haber cumplido la mitad de ese tiempo podrá volver a postular a la libertad condicional, en las mismas condiciones y con las obligaciones señaladas en este decreto ley”. Por su parte, el artículo 30 del Reglamento, previene: “En aquellos casos en que una persona beneficiada sea condenada par cualquier delito o cuando haya incumplido las condiciones establecidas en su plan de intervención individual sin justificación suficiente, o cuando no se hubiere presentado al establecimiento correspondiente dentro del plazo establecido en el artículo 21 del presente Reglamento, en Gendarmería de Chile informará de ello a la respectiva Comisión de Libertad Condicional en un plazo máximo de tres días. Habiendo tomado conocimiento de dicha información, la Comisión de Libertad Condicional determinará si procede la revocación del beneficio. En el caso de lo establecido en el inciso final del artículo 4º del decreto ley Nº 321, de 1925, la libertad condicional se podrá revocar si la persona beneficiada no mantiene el requisito exigido por el número 2 del artículo 2º del citado decreto ley.” 3°) Que del examen de los antecedentes, es posible advertir que no se ha adjuntado a los autos el Plan de Intervención Individual que se denuncia como incumplido, constando sobre el particular, únicamente el Informe de Incumplimiento del Beneficio enviado por Gendarmería a la Comisión encargada de resolver, en el que se lee: “Usuario incumple uno de los obje
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Marco Antonio Pérez Rodríguez, por lo que se deja sin efecto la resolución adoptada por la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Iquique, reunida extraordinariamente en sesión de 22 de marzo de 2022, que revocó el beneficio de libertad condicional del amparado, declarándose que dicha decisión queda sin efecto, debiendo la Comisión, integrada por jueces no inhabilitados, emitir nuevo pronunciamiento con todos los antecedentes necesarios para resolver, debiendo adoptar las medidas que resulten pertinentes para hacer cumplir lo ordenado de forma inmediata. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Munita, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Rol N° 12.401-2022.
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Santiago, dos de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos en que se fundamenta la decisión de rechazo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: 1°) Que, la Comisión de Libertad Condicional en sesión extraordinaria convocada al efecto, decidió revocar el beneficio de libertad condicional del amparado, atendido el incumplimiento
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