SIN INFORMACION

SILVA MARTINI AÍDA ESTEFANI/QUINTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Andrea Isabel Rojas Villa abogada, Defensora Penal Pública, en representación de doña Aida Estefani Silva Martini, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la resolución pronunciado el 6 de abril del año 2023, dictada por la Magistrada Sandra Rojas González, por medio de la cual rechazó suspender el procedimiento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, a pesar de haberse acompañado y exhibido antecedentes que permiten presumir la inimputabilidad de su representada, constituyendo la resolución un acto que afecta la libertad personal y seguridad individual de la amparada, solicitando que se revoque la resolución de fecha 6 de abril del año 2023, dictada por el 5º Juzgado de Garantía de Santiago y se suspenda el procedimiento, alzando la medida cautelar prohibición de acercarse a la víctima y se ordene fijar una audiencia para designar un curador ad litem que ejerza los derechos de la amparada. Refiere que con fecha 3 de febrero del año 2023, se realizó la audiencia en que se formalizó a su representada por los delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en calidad de autor y en grado desarrollo consumado. En la misma audiencia se fijó un plazo de 60 días y se impuso la medida cautelar del artículo 9 letra b) de la Ley Nº 20.066, esto es, la prohibición absoluta de acercarse a la víctima a 200 metros de donde ella se encuentra, finalmente, el Tribunal le hizo la advertencia a la amparada que, en el evento de incumplir la medida, cometería un nuevo delito de desacato. Posteriormente, refiere que el 6 de febrero del año 2023, se realizó audiencia que se programó a petición de la defensa, con el objeto de discutir la suspensión del procedimiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, por contar con antecedentes médicos que permitirían presumir la inimputabilidad de la amparada. Explica que, en la referida

Fundamentos

motivos todos por los cuales se rechazará el recurso de amparo interpuesto.

Fallo

por tanto, tener que se acoja el presente recurso de amparo y se suspenda el procedimiento, alzando la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima y se ordene fijar una audiencia para designar un curador ad litem que ejerza los derechos de la amparada. Segundo: Que informa doña Sandra Patricia Rojas González, Juez Titular del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, al tenor del recurso de amparo interpuesto. Explica que con fecha 13 de enero del año 2023, el Ministerio Público presentó escrito solicitando audiencia de formalización en contra de la imputada por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamilar y luego con fecha 20 de enero del año 2023, la víctima presenta querella criminal en contra de la amparada por el delito de amenazas simples, lesiones menos graves dentro del contexto de violencia intrafamiliar y violación de morada, la que fue declarada admisible con fecha 30 de enero del presente año. Así, señala que con fecha 3 de febrero del año 2023, se realizó audiencia de formalización, en que la imputada quedó con la medida cautelar del artículo 9 letra b) de la Ley Nº 20.066, con un plazo de investigación de 60 días. Luego, refiere que con fecha 6 de abril del año 2023 y a petición de la defensa, se lleva a efecto la audiencia de suspensión del procedimiento de acuerdo al artículo 458 del Código Procesal Penal, momento en que la Defensa Penal Pública señaló que contaba con certificado del médico psiquiatra del Cosam de Cer

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. A folio 7, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Andrea Isabel Rojas Villa abogada, Defensora Penal Pública, en representación de doña Aida Estefani Silva Martini, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la resolución pronunciado el 6 de abril del año 2023, dictada por la M

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica