SIN INFORMACION

MENDEZ QUIROZ LEONARDO ALFREDO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece LEONARDO MENDEZ QUIROZ, empleado, interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (en adelante SUSESO) por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la negación de pago de licencias médicas, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le aseguran en los numerales 1 y 24 de su artículo 19. Expresa que el día 12 de enero de 2022 acudió al médico aquejado de fuertes dolores de cabeza y ansiedad, atendido que en su calidad de conductor de un camión tolva está sometido a condiciones de trabajo muy estresantes, por lo que el médico tratante le indicó reposo por 30 días. Luego, fue derivado a un médico siquiatra que le diagnosticó depresión, y dispuso su tratamiento con medicamentos, sicoterapia una vez a la semana más controles cada 15 días, y le otorga licencia médica desde marzo de 2022 Recurre en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-134979-2022, de 4 de octubre de 2022, emitida por la SUSESO, que rechazó el pago de las licencias médicas Nros. 9114697-5, 67443546-0, 68133129-8, 68801808-0, 69379292-4, 69817998-8 extendidas cada una por un total de 101 días, a contar del 12 de febrero de 2022, en todos los casos por reposo no justificado. Explica que desde febrero de 2022 continuó con licencias médicas hasta mayo de 2022, fecha en que dejaron de pagárselas, con el argumento de tratarse de un reposo injustificado. Por su parte, los actos emanados de la SUCESO carecen de fundamento limitándose a indicar que el reposo no se encuentra justificado. Acusa que la decisión fue dictada prescindiendo de las conclusiones de los médicos tratantes del Centro Médico y Dental Santa Isabel, sin indicar las razones o

Fundamentos

fundamentos por los que los mencionados informes no le permiten establecer la incapacidad laboral, es decir, sin dar razón y fundamento de su decisión, lo que – inevitablemente – la hace devenir en arbitraria. Pide que se aprueben las licencias médicas y se ordene el pago por quién corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de las licencias médicas Nros. 9114697-5, 67443546-0, 68133129-8, 68801808-0, 69379292-4, 69817998-8, extendidas a su favor. Segundo: Que comparece el abogado Tomás Garró Gómez, en representación de la SUSESO, quien informa al tenor del recurso. Alega en primer término la extemporaneidad de la acción, toda vez que el 22 de julio de 2022, el recurrente reclamó ante la SUCESO en contra de la COMPIN RM, que confirmó el rechazo de las licencias médicas Nros. Nº 9114697-5, 67443546-0, 68133129-8, 68801808-0, 69379292-4, 69817998-8, extendida cada una por 30 días a contar del 12 de febrero de 2022, por reposo no justificado. En tal orden de ideas la acción resulta extemporánea, pues la misma se presentó el 29 de octubre de 2022, superando con creces el plazo fatal de treinta días corridos contados desde el 22 de junio de 2022, época en ya tenía conocimiento del rechazo de las licencias. En cuanto al fondo se refiere al marco jurídico-normativo que regula la materia en el Sistema de Seguridad Social, y señala que existe cobertura para atender los distintos riesgos o contingencias sociales que ponen a los trabajadores en un estado de necesidad. Tratándose de la pérdida de la capacidad de ganancia o incapacidad laboral por motivos de salud, ésta puede ser permanente o transitoria. Respecto de incapacidades laborales temporales, es decir, aquellas que suspenden transitoriamente la capacidad de ganancia del trabajador, existe el beneficio denominado licencia médica, regulado en el D.F.L. Nº 1, del año 2005, y en el D.S. Nº 3, del año 1984, ambos del Ministerio de Salud, la que una vez autorizada por el Organismo competente, esto es, una COMPIN o ISAPRE puede dar derecho, de cumplirse los requisitos legales, al pago de subsidio por incapacidad laboral (regulado en el D.F.L. Nº 44, del año 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), o al pago de la remuneración en el caso de los trabajadores afectos a estatutos especiales, entre ellos, los pertenecientes al sector público y municipal. En estas situaciones de suspensión transitoria de la capacidad de ganancia, el trabajador debe hacer uso de licencia médica, esto es, reposo, el que unido en la mayoría de los casos a un tratamiento médico farmacológico o de otro tipo, debe conducir a que el trabajador recupere su salud y quede en condiciones de reintegrarse a su trabajo. Por otra parte a la Superintendencia de Seguridad Social le corresponde cumplir el mandato constitucional impuesto al Estado, en orden de supervigilar el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del numera

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establece que la presente acción deberá interponerse en el plazo fatal de 30 días corridos desde el hecho que lo motiva, o desde que se tuvo conocimiento del mismo. Sexto: Que, se acogerá la alegación de extemporaneidad respecto del rechazo de las licencias médicas Nros. 9114697-5, 67443546-0, 68133129-8, 68801808-0, 69379292-4, 69817998-8, fundado en que el rechazo de las citadas licencias van desde el 12 de febrero de 2022 al 24 de mayo de 2022, y el presente arbitrio fue interpuesto el 29 de octubre de 2022. En cuanto al fondo: Séptimo: Que, en relación con la Resolución Exenta N° R-01-UME-134979-2022, de 4 de octubre de 2022, de la SUSESO, conforme a los elementos de convicción agregados por las partes, los que, analizados de conformidad a las reglas de la sana crítica, particularmente del expediente administrativo en el que consta el reclamo que rechazó licencias médicas, consta que obedeció a la causal de reposo injustificado. Octavo: Que, el artículo 149 del D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, cuerpo legal que, promulgó el texto refundido, coordinado y sistematizado de, entre otras, la Ley N° 18.469, que regula el Ejercicio del Derecho Constitucional a la Protección de la Salud y que crea un Régimen de Prestaciones de Salud al efecto. En su artículo 156 del mencionado D.F.L., se trata del beneficio de licencia médica que también les es aplicable a los afiliados a alguna Institución de Salud Previs

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece LEONARDO MENDEZ QUIROZ, empleado, interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (en adelante SUSESO) por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la negación de pago de licencias médicas, vulnerando de este modo las garantí

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