AEDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
19 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece Miryam Elizabeth Aedo Peña, trabajadora, nacionalidad peruana, domiciliada para estos efectos en Santa Blanca 508, comuna de Chillán, interponiendo recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa. Indica que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de regularización extraordinaria presentada por la recurrente, pese a haber transcurrido un excesivo lapso desde la presentación de la misma. Dicha omisión arbitraria e ilegal conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley 19.880 y vulnera el derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Hace presente que solicitó el beneficio migratorio de regularización extraordinaria con fecha 12 de mayo de 2021, sin embargo, pese a que ha transcurrido un extenso lapso de tiempo desde la solicitud, esta sigue sin ser resuelta. Como consecuencia de aquello, la recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar en Chile actividades familiares, sociales y laborales. Estima vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución y los principios establecidos en los artículos 4, 7, 8 y 14 de la Ley N° 19.880, por los
Fundamentos
motivos que indica. Solicita a esta Corte, ordenar a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto del beneficio migratorio de regularización extraordinaria, otorgándolo, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad, disponiendo además, toda medida que se estime pertinente para restablecer el imperio del derecho, con costas. 2°.- Que, al informar don Javier Muñoz Reyes, en representación de la Dirección Regional de Ñuble del Servicio Nacional de Migraciones, señala que doña Miryam Elizabeth Aedo Peña, de nacionalidad peruana, solicitó al Departamento de Extranjería y Migración el beneficio migratorio de regularización extraordinaria el 12 de mayo de 2021 el cual, se encuentra resuelto por Resolución Exenta N° 23047595, de fecha 15 de febrero de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones que resolvió no dar lugar a la solicitud de regularización presentada por la recurrente por no cumplir con los requisitos establecidos para regularizar su situación migratoria, toda vez que no consta que la extranjera haya ingresado al país de manera regular por un paso habilitado. Solicita el rechazo de la acción cautelar, por haber perdido la presente acción toda oportunidad y eficacia. 3º.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 4°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías-preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5°.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6°. Que la recurrida en su informe manifiesta que ya se pronunció sobre la última solicitud de beneficios migratorios promovida por la recurrente, consistente en la regularización extraordinaria. 7°. - Que, en tales condiciones, el recurso no puede prosperar al perder oportunidad, ya que, de haber existido alguna actuación u omisión ilegal o arbitraria de la recurrida, éstas han desaparecido, toda vez que Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración d
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza sin costas, el recurso de protección interpuesto por Miryam Elizabeth Aedo Peña, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. N°Protección-362-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan /rjc Chillan, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Comparece Miryam Elizabeth Aedo Peña, trabajadora, nacionalidad peruana, domiciliada para estos efectos en Santa Blanca 508, comuna de Chillán, interponiendo recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa. Indica
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