SIN INFORMACION

GARRIDO JELDRES CARLOS RAÚL/SUCESO

Rol

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece CARLOS GARRIDO JELDRES, domiciliado en pasaje Laura Vicuña N° 66, Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en adelante SUSESO, representada por don CLAUDIO REYES BARRIENTOS. Cédula Nacional de Identidad N°6.164.453- 9, con domicilio en Claro Solar N°835, oficina 303 Edificio Campanario, Temuco. Funda su recurso en que la recurrida rechazó sus licencias médicas, destacando que no tuvo dinero para pagar la kine-terapia, en atención al no pago de las licencias médicas, sosteniendo que dicha decisión le produce angustia y desesperación estimando así vulneradas las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Carta Fundamental. Pide, que se acoja el recurso y se ordene el pago de las licencias médicas. A folio 9, comparece SEBASTIÁN DE LA PUENTE HERVÉ, abogado, en representación de la recurrida SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, quien evacúa informe. Sostiene, en primer término, la improcedencia de la acción de protección, por cuanto la materia sobre la que realmente versa, dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En efecto, la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica que se extienda de conformidad con el artículo 149 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo N° 3/84, sobre Autorización de Licencias Médicas; las reconsideraciones y apelaciones que se deduzcan respecto de las resoluciones de los organismos administradores de este derecho, a saber, las Instituciones de Salud Previsional (Isapres) y la Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y el pago, según corresponda, de la prestación pecuniaria por éstas originadas, esto es, el subsidio por incapacidad laboral (regulado en el DFL N° 44/78, del Ministeri

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: Paciente con mas de 250 dias autorizados con dg de patologia de hombro. PResenta informes de MG incompletos, sin kine, sin imagenes. No justifica el reposo. Se rechaza”. Así entonces, y como se desprende de la relación que se ha realizado en este escrito, la actuación de esta Superintendencia, se ajusta rigurosamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras. Pide, en definitiva, el rechazo del recurso, con costas. Acompaña a su informe: Copia del expediente administrativo, relativo al caso del recurrente de autos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción protección en materias de seguridad social, se rechazará la misma, dado que se deprende de la sola lectura del recurso que los derechos y garantías eventualmente vulnerados no es aquella señalada en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política, sino las comprendida en el numeral 24 de dicho artículo 19, por lo que deberá desestimarse dicha defensa. TERCERO: Que, en cuanto al fondo de la acción de protección, cabe señalar que el acto arbitrario e ilegal denunciado por la parte recurrente dice relación con la resolución adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social de confirmar el rechazo de licencias médicas. CUARTO: Que, del análisis de los fundamentos esgrimidos para rechazar las licencias médicas de la parte recurrente, aparece que la decisión adoptada por la Superintendencia no está apoyada por ningún elemento de convicción que la avale más que la referencia a los antecedentes que la llevan a concluir la falta de justificación de la extensión del reposo ya autorizado, no haciendo mención a otros factores objetivos que permitan corroborar la decisión a que arriba, en cuanto a la suficiencia del reposo médico ya otorgado, sin que tampoco explicite los motivos, de modo tal que no pudiéndose concluir que aquélla se basta a sí misma si no ofrece los elementos de juicio necesarios que permitan comprenderla y entender por qué la recurrente no necesitaba más días de descanso que los ya otorgados por otro médico. QUINTO: Que, además resulta insoslayable reflexionar que de acuerdo a las normas precedentemente referidas, es posible sostener qu

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I. Que SE RECHAZA, sin costas la alegación de improcedencia de la acción de protección alegada por la recurrida. II.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por CARLOS GARRIDO JELDRES, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, todos ya individualizados, y en consecuencia se deja sin efecto Nº R-01-UME-144497-2022, de 25 de octubre de 2022, ordenándose que la Superintendencia de Seguridad Social deberá disponer que la Isapre o Compin, según corresponda, del domicilio de la parte recurrente encargue un nuevo informe médico acerca de la dolencia que da cuenta el recurso, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas materia de autos, y cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de las licencias médicas denegadas, que han sido objeto del presente libelo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° Protección-60776-2022.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece CARLOS GARRIDO JELDRES, domiciliado en pasaje Laura Vicuña N° 66, Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en adelante SUSESO, representada por don CLAUDIO REYES BARRIENTOS. Cédula Nacional de Identidad N°6.164.453- 9, con domicilio en Claro Sola

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