SIN INFORMACION

CARVAJAL/SÁNCHEZ

Rol

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Oscar Patricio Soto Hernández, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Manuel Bulnes N° 45, de la ciudad y comuna de Temuco, en representación de don Christian Felipe Carvajal Iturriaga, demandado en autos Rol C-710-2022, sobre arrendamiento, del Juzgado de Letras de Villarrica, quien deduce recurso de hecho en contra de la Resolución de fecha 27 de enero del año 2023, dictada por el Juez Titular de Letras de Villarrica, en autos Rol C-710-2022, sólo en aquella parte que deniega el recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria por esta parte con fecha 25 de enero pasado. Funda su recurso en que su defensa en los autos Rol C-710-2022, del Juzgado de Letras de Villarrica, sobre juicio arrendamiento, se asume tardíamente respecto del demandado, por cuanto, tal como se señaló latamente al Tribunal A quo, su representado toma conocimiento del señalado proceso judicial impetrado en su contra, luego que se dicta la sentencia definitiva que acogió la demanda deducida en su contra, y huelga mencionar, solo una vez que recibe una llamada telefónica el día 10 de enero de 2023 conminándolo a hacer abandono del inmueble en litigio, so amenaza de ser lanzado con el auxilio de la fuerza pública de ser necesario, por cuanto había perdido el proceso judicial seguido en su contra. Que, en mérito de lo anterior, con fecha 13 de enero de 2023 promueve un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, acompañando medios de prueba que acreditan precisamente que en su calidad de demandado no tuvo conocimiento de las providencias libradas en estos autos, ofreciendo probar sus dichos a través de todos los medios legales, solicitando al Tribunal A quo la suspensión del procedimiento. No obstante ello, mediante resolución de fecha 20 de enero de 2023, resolvió a la postre rechazar el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, en virtud de lo cual interpone a su vez recurso de reposición y de forma sub

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que provee a tramitación un recurso de apelación que era improcedente, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho; requiere, en consecuencia, que el tribunal inferior haya cometido errores al momento de dar o no lugar a la admisión a tramitación el referido recurso. SEGUNDO: Que, para resolver el presente recurso es menester consignar que lo que determina en este caso la procedencia del recurso de apelación, es la naturaleza de la resolución impugnada. En este sentido, como lo señaló el tribunal a quo, la resolución que rechaza el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento –objeto del recurso- tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria de primer grado, que establece derechos permanentes a favor de las partes independiente de lo que se resuelva en definitiva. TERCERO: Que, en atención a la naturaleza jurídica de la predicha resolución, el recurso de apelación es procedente, pero éste debe interponerse en forma directa, ya que excepcionalmente es admisible la interposición de dicho recurso de forma subsidiaria, solo en los casos señalados en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, el cual no es el caso, por lo que se ajusta a derecho la resolución impugnada por ésta vía.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declare que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de hecho deducido por la parte demandada en contra de la resolución de veintisiete de enero de dos mil veintitrés, en autos rol C-710-2022, del Juzgado de Letras de Villarrica. Regístrese y comuníquese en su oportunidad. Rol N° Civil-149-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece Oscar Patricio Soto Hernández, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Manuel Bulnes N° 45, de la ciudad y comuna de Temuco, en representación de don Christian Felipe Carvajal Iturriaga, demandado en autos Rol C-710-2022, sobre arrendamiento, del Juzgado de Letras de Villarrica, quien deduce rec

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