SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LOS RÍOS

Rol

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero. Edilberto Reyes Basulto, cubano, domiciliado en la comuna de Valdivia, deduce acción constitucional de amparo en contra del Intendente Regional de la Región de Los Ríos, por haber dictado la Resolución Exenta N° 70 de 5 de febrero del 2021, notificada el 14 de marzo de 2023, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Sostiene que la referida resolución, dictada luego de que la recurrida se desistió de la acción penal que había ejercido pretendiendo la sanción de ingreso ilegal, vulneró su derecho al debido proceso, pues le privó de la posibilidad de justificar su acción. Agrega que el decreto de expulsión desatiende sus circunstancias personales y familiares, separándole de su pareja e impidiéndole solicitar refugio, infringiendo los principios de no devolución y de unidad familiar, que rigen el derecho humanitario de migrantes y refugiados y se encuentran recogidos en nuestra legislación interna. Concluye solicitando que se ordene a la recurrida dejar sin efecto su expulsión, a fin de que pueda regularizar su situación migratoria. Segundo. Atendida la competencia determinada en el artículo 178 de la ley Nº 21.325 de Migraciones y Extranjería, se hizo cargo de informar el recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su total rechazo. Señala que el recurrente ingresó al territorio nacional el 26 de diciembre de 2019, ilegalmente y por paso no habilitado, según declaró ante la Policía de Investigaciones de Chile, espontáneamente, el 27 de diciembre de 2019. Refiere que la Intendencia recurrida denunció al Ministerio Público dicha situación, para, posteriormente, en uso de sus facultades legales, desistirse de la denuncia y resolver la expulsión administrativa del infractor. Sostiene que la Resolución Exenta N° 70 en contra del reclamante fue dictado con estricto apego a la normativa legal y reglamentaria vigente al momento de su dictación, a saber, el Decreto Ley Nº 1.094 de 1975 y su reglamento, el Decreto N° 597

Fundamentos

fundamentos que pueden apreciarse en el acto impugnado. Cuarto. Sin perjuicio de lo anterior, aún si se considerara que el decreto de expulsión impugnado debe examinarse a partir de las exigencias de la ley Nº 21.325, puede observarse que en el caso del recurrente encontraría igual justificación, pues es el ingreso por lugar inhabilitado, si bien ya no constituye delito, es una prohibición imperativa establecida en el artículo 32 Nº 3 de dicha ley y constituye, además, una causal de expulsión, según el artículo 127 Nº 1 del mismo cuerpo legal. En cuanto a los aspectos que deben ponderarse para decretar la expulsión, el artículo 129 de la nueva ley de migraciones exige que: “Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional.” Examinados los antecedentes aportados por el recurrente a la luz de la norma transcrita, puede observarse que, salvo en cuanto a la ausencia de antecedentes delictuales e infracciones migratorias anteriores, al actor no le favorecen los aspectos que deben ser considerados según la nueva normativa, puesto que nunca ha tenido residencia regular en Chile, no tiene cónyuge ni familiares chilenos o extranjeros con residencia, ni consta que haya realizado contribuciones de cualquier índole durante su estadía en el país. Quinto. Por otra parte, pese a que el decreto de expulsión fue expedido luego de más de un año de su ingreso al país, el actor durante ese tiempo no formalizó su situación de refugio, no habiéndose acreditado en esta sede ningún impedimento para ello, por lo que no le favorece el principio de no expulsión establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 20.430, que establece disposiciones sobre protección de refugiados. Además, de los antecedentes expuestos en el recurso, no puede colegirse que el actor se encuentre efectivamente en alguna de las situaciones que permitirían eventualmente el reconocimiento de su condición de refugiado, señalado en el artículo 2 del citado cuerpo legal. Sexto: Por último, la circunstancia de que la recurrida se haya desistido de su denuncia por delito de ingreso clandestino, no es más que el ejercicio de la facultad establecida en el artículo 78 del

Fallo

Por lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Edilberto Reyes Basulto, cubano. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-30-2023.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero. Edilberto Reyes Basulto, cubano, domiciliado en la comuna de Valdivia, deduce acción constitucional de amparo en contra del Intendente Regional de la Región de Los Ríos, por haber dictado la Resolución Exenta N° 70 de 5 de febrero del 2021, notificada el 14 de marzo de 2023, que dispuso su expulsión del territ

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