1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TOBAR/EMPRESA INMOBILIARIA CONSTRUCTORA HOGARES S.A.

Rol

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, antecedentes RIT O-6185-2021, comparece don Cristian José Tobar Hernández e interpone demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de la Empresa Inmobiliaria y Constructora Hogares S.A., representada legalmente por don Eduardo Kraizel Steinberg, a fin de que se declare ajustado a derecho su auto despido y se condene a la demandada a pagar las cantidades que señala por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios con el recargo legal y compensación de feriado, más intereses reajustes y costas. Por sentencia de diez de mayo de dos mil veintidós, se acoge la demanda sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar la cantidad que se indica por concepto de compensación de feriado, más intereses y reajustes, rechazándose en lo demás, sin costas. En contra de dicha sentencia, el demandante interpone recurso de nulidad invocando las causales establecidas en las letras b), c) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de manera principal, el actor hace valer la motivación de ineficacia prevista en la letra e) del artículo 478, del Código del Trabajo, es decir, acusa que la sentencia ha sido dictada con omisión del análisis de toda la prueba rendida y de todas las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, causal que relaciona con los Nos. 4 y 6 del artículo 459 del mismo Código. Explica que su parte, en la audiencia de juicio de fecha 7 de marzo de 2022, solicitó el apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo respecto del documento, denominado Investigación del Incidente de 21 de septiembre de 2021, realizada por la demandada, donde se señale los resultados, medidas de protección adoptadas, sanciones decretadas. Ello puede apreciarse en los audios de dicha audiencia de juicio, específicamente en el minuto 57, donde se verifica la presentación oportuna de la solicitud de decretar el apercibimiento referido, a lo que la sentenciadora proveyó, según consta en el minuto 59, que se resolvería en la sentencia, sin embargo, en la sentencia recurrida, dictada con fecha 10 de mayo de 2022, no existe pronunciamiento alguno respecto al apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, ni a favor ni en contra. Enseguida, el recurrente indica que se trata de todas formas de un medio probatorio incorporado en la causa y es necesaria una correcta fundamentación de su valor probatorio o la falta de éste, de tal forma que permita sustentar la decisión del juez, así como la racionalización de la sentencia para las partes, en virtud su función pública y para no dejar en indefensión a ninguna de ellas. Agrega que resulta aún más grave la situación, porque no sólo se omitió analizar un medio probatorio en particular, sino que además la jueza sentenciadora omite pronunciarse respecto a una cuestión sometida a su conocimiento, relacionada directamente con el medio de prueba antes señalado, pues se trata ni más ni menos que del apercibimiento legal del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, por la no exhibición del documento. En cierto sentido la aplicación o no del apercibimiento referido es un análisis probatorio establecido legalmente, por ello su omisión acarrea omitir a su vez lo establecido en el artículo 459 N°4 y N°6. Argumenta el recurrente que la falta de motivación en la sentencia referida influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que al omitir entregar el análisis de toda la prueba rendida o hacerlo parcialmente, respecto a un medio probatorio que da cuenta de la no exhibición de la Investigación del Incidente de fecha 21 de septiembre de 2021, efectuado por la demandada, donde se señale resultados, medidas de protección adoptadas, sanciones decretadas y el apercibimiento por su no exhibición, respecto al cual el tribunal no se pronuncia, habiéndose sometido su decisión al tribunal de forma oportuna; tienen como consecuencia que la sentenciadora decida rechazar la declaración de que el auto-

Fallo

fallo y por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Reproduce los motivos sexto, séptimo y octavo en los que se analiza la prueba incorporada y afirma que el sentenciador hace una referencia vaga e incompleta de la prueba testimonial de ambas partes, analizándola de forma arbitraria e incoherente con respecto al resto de la prueba válidamente incorporada en juicio. Indica que se ha cometido una vulneración flagrante a la ley fundamental de la coherencia, específicamente en cuanto se infringen los principios de identidad y de la no contradicción, lo que unido a las motivaciones que transcribe, en su concepto, queda en evidencia las incongruencias contenidas en la valoración de la prueba, careciendo la motivación fáctica de un estricto apego a las reglas de la lógica. Narra que, a pesar de tenerse por probado el ataque al actor, se establece que el mismo no tiene relación con las lesiones sufridas y las que se explican en la carta de auto despido, que le fue otorgada licencia médica por profesional distinto del que lo atendió el día de los hechos, luego de lo cual regresó a sus funciones, que afirmó ante sus compañeros encontrarse bien, además, en el fallo se dice que el incumplimiento debe ser grave y que los hechos invocados por el trabajador no pueden ser considerados un incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, ya que los mismos no pueden atribuirse al accionar,

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, antecedentes RIT O-6185-2021, comparece don Cristian José Tobar Hernández e interpone demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de la Empresa Inmobiliaria y Constructora Hogares S.A., representada legalmente por don Eduardo Kraizel Steinberg, a fin de qu

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